Lo que la oscuridad esconde



Guillermo BARRANCO SERRANO

Dos veces en dos años y medio, consecutivamente dos máximos responsables territoriales de la Federación Andaluza de Ajedrez (FADA) son destituidos en la provincia de Granada. En los dos casos, la iniciativa partió de sendas reclamaciones particulares, nunca de la FADA, que culminaron en sanciones de inhabilitación por cuatro años. Sin embargo, en una de ellas la FADA incurrió en incompetencia y el órgano disciplinario de la Junta de Andalucía anuló la decisión. Esto lo he descubierto ahora.

En ambos casos, como ocurre en los regímenes herméticos, los motivos oficiales son ocultados. Creo que los rumores o la información bajo cuerda no son una alternativa válida. Un manto de oscuridad ni sirve ni respeta a los afiliados ni favorece un proceso sano, aunque resulta confortable para los gestores.

¿Por qué la FADA oculta las resoluciones disciplinarias? ¿Por qué esta falta de luz y de transparencia, tan frecuente en tantos temas de la FADA? ¿Por qué se niega a los afiliados el derecho a saber como la FADA ejerce su ius puniendi? Dejaré para el final algunos comentarios.

Pero una cosa es el debate sobre la publicación o no de las resoluciones disciplinarias, y otra distinta es la obligación que tiene la dirección de la FADA de ejecutar debidamente sus efectos en el ámbito de la propia Organización, y que incumple. Un cargo federativo puede ser sancionado con la destitución pero tal destitución debe ejecutarse o comunicarse mediante una resolución expresa y pública, que deduzca las consecuencias.

En esta suerte de noche cerrada he aquí que aparece una nota en el blog oficial de la Delegación granadina (ver blog oficial), en la que el Vicedelegado se transmuta en Presidente de Gestora, firmando la convocatoria de una asamblea electoral para el próximo 5 de marzo y cerrando apresuradamente en pocos días el plazo de presentación de candidatos (?). Antes de esta nota, ni tampoco en ella, nadie informa de lo ocurrido ni fundamenta los pasos emprendidos.

Las preguntas surgen inevitablemente: ¿Qué ha ocurrido? ¿Quién, cómo y por qué se constituye una Gestora? ¿Qué ocurre con el hasta ahora Delegado? ¿Por qué se convoca asamblea electoral? ¿No requiere la actuación del Vicedelegado una resolución previa y pública de la FADA que la habilite y fundamente?

Por cierto, tampoco estaría mal estudiar la legalidad de este Vicedelegado a la luz del artículo 84.1 in fine de los Estatutos de la FADA o a la luz de su papel en el caso que ha llevado a la destitución del Delegado.

Un nuevo y sorprendente cambio se producía mientras yo escribía estas líneas: fuí a mirar el blog oficial granadino y observé que la inicial nota de convocatoria había sido sustituida por una nueva en la que se suspende la asamblea, quedando pendiente sine die de nuevo señalamiento de lugar, día y hora. ¡Increíble!

El Presidente de la Gestora indica que la causa de la suspensión son "motivos personales". Ni los expone ni explica por qué esos motivos personales justifican la suspensión de la asamblea. ¿Acaso somos un cortijo?

Un acto de convocatoria tiene efectos automáticos que escapan a la voluntad posterior del que convoca. No cabe suspender o interrumpir la asamblea, salvo por causas objetivas justificadas y suficientes, que han de afectar a la asamblea en su conjunto y no a un asambleista en particular. De lo contrario, el convocante podría manipular a su antojo una asamblea no propicia. Esto está especialmente reforzado en el caso de una asamblea electoral en la que el impulso no depende realmente del Presidente de la Gestora, que en este caso ni siquiera es elector. Su papel es sustituible.

Pero hay otra consideración importante: los Estatutos de la FADA (artículo 81.3) obligan a convocar asamblea en un plazo perentorio (supongo que salvo circunstancias especiales):
"El Presidente está obligado a nombrar sustituto en el plazo máximo de 30 días. En el intervalo ejerce sus funciones el Vicedelegado y, a falta de éste, el miembro de la Asamblea Provincial que ésta hubiera designado. "
Varias razones hacen inválida esta chapucera convocatoria electoral. Ya he explicado la primera razón: no hay un acto previo, expreso y público, que fundamente la Gestora y la convocatoria electoral.

La segunda razón que puede cuestionar la convocatoria electoral, tal y como se ha producido, es la ausencia de un trámite previo ordenado claramente por los Estatutos (Artículo 81.1):
"tras la destitución de un Delegado el Presidente [de la FADA] dará cuenta y oirá el parecer de la Asamblea Provincial"
Este mandato de los Estatutos responde al derecho estatutario de los afiliados a estar informados (Artículos 18, 23 y 27), pero es que tiene concreción en este tema, como puede verse en el Artículo 81.1. Y el estar bien informados guarda relación con el control y dominio democrático sobre su propia Organización.

Hay más fondo. El ajedrez andaluz tiene un peculiar sistema de autonomía provincial -puedo decirlo, ya que fuí yo quien lo propuso-. Ese sistema, salvando las prerrogativas legales del Presidente andaluz, que nombra y destituye, obligan a éste a un esfuerzo especial consistente en oir, consultar y justificar públicamente, incluyendo alguna limitación adicional. El sistema de gestión autónoma provincial se basa en la publicidad de las razones, en la existencia de una atmósfera abierta y clara. Lo que ocurre en Granada, y que nadie osaría reproducir en Sevilla, por ejemplo, es una violación de ese sistema estatutario.

La tercera razón para cuestionar la convocatoria consiste en que el Vicedelegado provincial asume una competencia que no tiene, ni siquiera amparado en que obra bajo "instrucciones del Presidente de la FADA", según él afirma. Los Estatutos señalan expresamente (Artículo 81.1) que cuando se produzca una destitución, la persona que tiene competencia para convocar la Asamblea Provincial a los fines de una propuesta de nuevo Delegado es el Presidente de la FADA. No es una función delegable.

La cuarta razón consiste en los defectos inherentes a la actual asamblea provincial. Tiene diez miembros cuando el Artículo 80.4 de los Estutos exige lo siguiente:
En todo caso estará compuesta [la Asamblea Provincial] por un mínimo de 12 miembros; si un estamento no puede ser cubierto completamente, por ser insuficiente su censo o por otra  razón, las plazas vacantes se repartirán de forma proporcional entre los restantes estamentos garantizando, en todo caso, el número mínimo previsto de miembros. 
Añado que el Reglamento Electoral Provincial (punto 6) indica que los clubes deben tener el 44% y en el caso de Granada tienen el 70%.

La idea parece sencilla de comprender: una asamblea no debe quedar reducida a un tamaño insuficiente porque una asamblea jibarizada será más fácilmente manipulable y existirá el peligro de que se separe más cómodamente de los intereses generales. Para evitarlo, el Reglamento Electoral Provincial prevé y anima a convocar elecciones para cubrir los puestos vacantes (afortunadamente, no está sometida al rigor de las reglas de la Asamblea andaluza, en esta materia).

Pero ahí donde a mí me preocupa el corto número de asambleistas me informan que alguien se preocupa por la corrección de los asambleístas existentes y pide la baja de dos de ellos. Creo que puede tener razón. No descarto que la situación aún pueda ser peor.  

El cortísimo tiempo para las candidaturas, y la simultánea mala información es la quinta razón, que dificulta al colectivo granadino poder asimilar, medir, reflexionar y movilizarse, tras tanta anormalidad en su Delegación. ¿A alguien le parece que este proceso es razonable?

Los siete primeros días desde la convocatoria son para presentar candidaturas, cuya documentación deberá enviarse certificada y urgente, hasta el día 17 de febrero. La convocatoria se revela artificialmente acelerada al exigir el envío urgente de las candidaturas, como condición. ¿Por qué hay que estar abocados a la urgencia, más aún cuando la gente debe decidir o a oscuras o a media luz?

De los 24 días del proceso se concede sólo un 29% (7 días) para armar las candidaturas, y el 71% (17 días) a las restantes ¿complejas labores? Esta extraña y desequilibrada premura sólo puede mermar la capacidad del colectivo granadino, deliberadamente debilitado. La precipitación es frecuentemente un arma cargada de intención.

Finalmente: ¿por qué la FADA oculta las resoluciones disciplinarias? 
La FADA optó por la falta de transparencia en esta materia, y en otras.  Prefiere la media luz o la oscuridad.

Para empezar diré que no existe un derecho ilimitado a la publicación de cualquier sentencia y resolución sancionadora. Pero la FADA podría publicar las resoluciones disciplinarias, anonimizándolas, es decir, ocultando la identidad de las personas, cuando se considere conveniente, pero sin ocultar el cuerpo de la resolución. Pero no lo hace.

Los miembros de una Organización tienen derecho a que no se oculte tras un muro impenetrable la forma en que se ejerce el ius puniendi, sea para orientarse en otros casos futuros, sea para dificultar la arbitrariedad. ¿Qué pretende ese negro muro tras el que pueden esconderse sapos y culebras?

Pero es que en una Organización Federativa Deportiva sus responsables desempeñan funciones públicas delegadas (véanse los artículos 7 y 88 de los Estatutos y la Ley del Deporte) y el torcido desempeño de tales funciones públicas no tiene un plus de reserva, sino todo lo contrario.

Que la FADA se excede y no obra bien tiene fácil comprobación. Basta observar que la propia Junta de Andalucía, obligada por las mismas leyes, publica sus resoluciones disciplinarias (ver aquí). Las siguientes resoluciones que conciernen al ajedrez andaluz no las encontrará el lector en la web de la FADA pero sí en la web que publica el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD). Veamos expedientes de los últimos años:

(Muy interesante y muy elocuente caso sobre duplicidad de licencia)
 (muestra la actuación incompetente del órgano FADA frente a un ex-delegado)

¿Queda claro que las resoluciones se pueden publicar? ¿Quiere el lector otra prueba de la preferencia de los gestores de la FADA por la oscuridad? Vea las resoluciones (ver aquí) de la Federación Española de Fútbol, una entidad con un servicio jurídico muy experimentado. Las normas legales aplicables son las mismas, tanto para la Federación Andaluza de Ajedrez como para la Federación de Fútbol. O vea cómo la Federacion Catalana de Ajedrez sí publica sus resoluciones: como botón de muestra, ver resolución 24/2015 (caso interesante sobre la inobservancia de las Leyes del Ajedrez por un árbitro, referida a una jugada ilegal, que habría sido grave si se hubiera demostrado que el árbitro se saltaba deliberadamente la regla...). O si quiere ver las resoluciones catalanas de todo un año: ver aquí.

La FADA ha ido incluso más lejos, mostrando gran incoherencia. En el pasado ha publicado algunas resoluciones y no ha publicado otras. ¿Existía algún criterio para este proceder? O ha dejado luego de publicar alguna que publicó en su momento. Por ejemplo, pienso en la resolución FADA sobre el caso Blanco, increíblemente disparatada.

NOTA DE ÚLTIMA HORA

Se ha producido un nuevo cambio sobre lo que comento en el artículo. Es necesario aclararlo. El Vicedelegado ha decidido eliminar la suspensión de la asamblea, que comento en mi artículo. Nuevamente, así como no explicó la convocatoria, ni explicó la suspensión, tampoco ahora explica el motivo de anular la suspensión.

Lo curioso del caso es que habiéndose producido tres notas sucesivas quiere darse la impresión de que no ha existido cambio porque cada nueva nota machaca la anterior y mantiene la misma fecha (10 de febrero), falseando la realidad.

Me informan que el motivo de la nueva nota es una orden del Presidente de la FADA para anular la suspensión. Eso refuerza lo que digo en mi artículo, especialmente que quien estatutariamente debe convocar es el Presidente de la FADA.
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8 comentarios :

  1. Miguel Haag18 febrero, 2016

    ¿Cómo se puede publicar un artículo tan trabajado y argumentado de forma ANONIMA? Ruego que el eminente creador de la cara. Gracias

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    1. Completamente cierto, Miguel. Hace un rato terminé el artículo...¡y olvidé poner mi nombre! Perdón. Soy absoluto enemigo de los anónimos.

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  2. Antonio Pavón18 febrero, 2016

    A pesar de tu artículo sigo sin entender porqué no se ha publicado, en la página de la Delegación Granadina, la respuesta del Presidente de la FADA -anulando la cancelación de la convocatoria de Asamblea-. Tampoco entiendo los motivos por los cuales desaparece de la página el comunicado de la cancelación del Vicedelegado.

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  3. Esto se lía. Nueva sorpresa. Vamos a ver si logro explicarlo bien:

    El 10 de febrero el Vicedelegado convoca asamblea extraordinaria, como queda dicho en mi artículo. Más tarde, no sé exactamente el momento, decide suspenderla por "motivos personales". Lo que hace es "machacar" la nota anterior, sustituyéndola por la nueva nota en la que suspende la asamblea. De esa manera no queda constancia del cambio y peor aún: mantiene la nueva nota conservando la misma fecha de la nota anterior.

    Y ahora viene lo descacharrante, y me acabo de enterar: vuelve a "machacar" la nota en la que suspendía la asamblea y ya no aparece tal suspensión. Así como no explica el motivo de la suspensión, tampoco ahora explica el motivo para anular la suspensión. Las tres notas sucesivas parecen una sola porque ha ido machacando una con la siguiente y manteniendo la ficción de la misma fecha.

    Todo esto refuerza lo que digo en el artículo: la oscuridad como método y la exigencia estatutaria de que quien convoca válidamente debe ser el Presidente de la FADA.

    Por ejemplo: ¿qué pasa con los plazos? ¿La suspensión fue válida? ¿Afecta a los plazos?

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  4. Desde Málaga también se ha denunciado las continuas irregularidades e inclumplimientos de las estatutos de la FADA por parte de la Delegada Provincial, todo ello debidamente documentado, y a las que la FADA ha hecho oidos sordos y no ha movido un dedo.
    No olvidemos la siguiente frase que parece que ha quedado en el olvido: “Transparencia. Cuando un sistema funciona mal tiende, además, a volverse opaco. Es nuestra obligación dar el máximo de transparencia a nuestra gestión provincial y autonómica, para mejor información de nuestro colectivo” (Ricardo Montecatine Ríos; Circular 1/2001, de 1 de Enero de 2001),

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    1. ¿transparencia? ¿Ricardo? Eso es ¡imposible! No me puedo creer que un señor que desde que yo estoy más metido en los "follones FADA" no ha hecho públicas de un forma clara las cuentas de la federación, que un señor que no publica las resoluciones del comité disciplinario ¿se puede decir ya porqué está inhabilitado Ferrer o tenemos que seguir callando los que lo sabemos? ¡no me puedo creer que un señor así hablase de transparencia!

      Javier te tenía por un tío serio...

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  5. Guillermo preséntate a candidato, es sólo con un fin, ver si Rircardo de atreve a dar el OK a tu solicitud o no, ahora mismo en las mejores casas de apuestas del mundo se paga a 1'01 que no te da ni posibilidad de presentarte

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  6. Miguel: Tu comentario habría parecido el de un loco hace diez años, ya que muchos opinaban que Ricardo y yo eramos uña y carne... ¿Surgió la diferencia en algún momento? Sin duda. Muy considerable.

    Pero no sometería a Montecatine a ninguna prueba. Estuve en la Federación Granadina un montón de años. Contaré un secreto: en los últimos años llevar la Federación me parecía una pesadilla, hasta el punto de que el comienzo de temporada suponía para mí algún insomnio que otro. "¿Qué haces con esto, imbécil?", me decía. No me presenté a la reelección pero continué porque no se presentaba nadie... ¡Hay que ser imbécil! Seguí algo más por mis propias debilidades.

    Cuando dices lo que dices (y no eres, ni mucho menos, el único) es que no tienes ni idea de como pienso.

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