Carta al Sr. Presidente de la FADA, D. Ricardo Montecatine

AL SR. PRESIDENTE DE LA FEDERACION ANDALUZA DE AJEDREZ 

Por la presente y en representación de los miembros de la Federación Andaluza de Ajedrez (en adelante, FADA) en su Delegación de Málaga (en adelante, DMDA), cuyos datos identificativos se recogen junto con su firma al final del presente escrito, en prueba de la representación conferida,  me dirijo a
Don Ricardo Montecatine Ríos, Presidente de la FADA; Daniel Escobar Domínguez, Vicepresidente Primero de la FADA; e Ismael Nieto González, Secretario General de la FADA,
para transmitirles en la representación ostentada la petición de los  federados firmantes de que  se proceda,  de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de los Estatutos de la FADA, al CESE de la Delegada Territorial Provincial  de la DMDA, Doña María Victoria López Sánchez y ello con motivo de la serie de graves irregularidades que se vienen produciendo en la Delegación Malagueña de Ajedrez (en adelante, DMDA) de la Federación Andaluza de Ajedrez (en adelante, FADA), y en defensa tanto de los intereses jurídicos y patrimoniales de la FADA, seriamente comprometidos por dichas irregularidades, como del buen nombre de la FADA.
  MOTIVOS:
I.- El pasado 30 de Abril de 2014 se produjo la renuncia al cargo de Secretario de la DMDA de don Francisco Javier Rubio Doblas. Desde entonces, la Delegada Territorial Provincial, doña María Victoria López Sánchez, no ha ejercido la facultad de nombrar Secretario, como demuestran los documentos que adjuntamos en anexo documental y como se podrá evidenciar consultando el Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que la FADA está obligada a llevar (artículo 107.1.a, sobre Libros, de los Estatutos de la FADA); facultad que le viene concedida y exigida por el artículo 83 de los Estatutos de la FADA,  sobre las Funciones del Delegado Territorial Provincial, que dice:
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente. Estará asistido por una Junta Directiva Provincial, constituida por un mínimo de cinco miembros, que nombrará y cesará libremente; al menos 3/5 serán miembros de la Asamblea Provincial. El Delegado nombrará, entre los directivos provinciales, al menos un Vicedelegado, un Tesorero y un Secretario.”
Dado que es metafísica y jurídicamente imposible que la composición de una Junta Directiva Provincial no sea 100% estatutaria  (o es estatutaria o no lo es), y dado que la  Junta Directiva Provincial de la DMDA carece de Secretario, la Junta Directiva Provincial de la DMDA es antiestatutaria y, por tanto, irregular.
Asimismo, el artículo 80.2 de los Estatutos de la FADA, sobre Régimen Jurídico, indica:
“Son órganos de las Delegaciones Territoriales Provinciales: la Asamblea Provincial; el Delegado Territorial Provincial y la Junta Directiva Provincial. El mandato de la Asamblea Provincial coincidirá con el de la Asamblea General de la FADA, pero proseguirá sus funciones hasta su renovación.”
Ejercer la función de Delegado Territorial Provincial con un modelo presidencialista y sin la asistencia de una Junta Directiva Provincial puede ser propio de dirigentes con gran tendencia al personalismo  –  no en vano, la Delegada Territorial Provincial se hace denominar “Presidenta”, como demuestra de nuevo la documentación anexa –  y, precisamente porque se trata de una irregularidad que pudo haber sido fácilmente subsanada en caso de haber existido la voluntad de subsanarla, lo que la convierte en aún más grave si cabe, el hecho de que dicha Junta Directiva Provincial no exista desde Mayo de 2014 indica una actitud obstinada y pertinaz que sobrepasa lo negligente, para rayar en el desprecio absoluto de la legalidad establecida y de los bienes de la FADA y la DMDA al poner en riesgo cualquier decisión tomada por la DMDA y hacer a FADA y la DMDA vulnerables a reclamaciones por daños y perjuicios que serían difíciles de evitar.
Pero además, dicha actitud es absolutamente incompatible con el artículo 81.2 de los Estatutos de la FADA, sobre el Delegado Territorial Provincial, que dice:
“El Delegado territorial estará asistido por una Junta Directiva. Será responsabilidad del Presidente de la FADA la existencia de este órgano ejecutivo. Ningún delegado deberá ejercer sus funciones sin la existencia de esta Junta Directiva. Incurrirá en responsabilidad el delegado provincial que no convoque regularmente los órganos provinciales. Según el caso, el Presidente deberá suspenderlo o destituirlo.”
A falta de un Secretario, difícilmente se puede convocar dicha Junta Directiva Provincial; por lo que entendemos que la Delegada Territorial Provincial, doña María Victoria López Sánchez, es responsable de no haber convocado regularmente los órganos provinciales, así como de ejercer sus funciones sin la existencia de Junta Directiva Provincial estatutariamente constituida desde, al menos, Mayo de 2014.
II.- Además, si el funcionamiento de la DMDA debe regirse por el principio de analogía al de la FADA ( como así indican otros Reglamentos, como por ejemplo el Reglamento del Comité Andaluz de Monitores y Entrenadores en su artículo 20.1 y el Reglamento del Comité Andaluz de Árbitros en su artículo 22.1), encontramos nuevas irregularidades derivadas directamente de la falta de Secretario, como demuestra el hecho de que las actas de las dos últimas Asambleas Provinciales, celebradas en fecha 7 de Septiembre de 2014 y 29 de Agosto de 2015 e incluidas en el anexo documental, fueron redactadas y firmadas no por el Secretario de la DMDA sino por don Miguel Jiménez Bandera, lo que incumple los artículos 65, sobre Nombramiento y Cese del Secretario General, y 45, sobre Secretaría, de los Estatutos de la FADA, que dicen respectivamente:
El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.”
“El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.”
III.- En relación al acta de la Asamblea Provincial de 7 de Septiembre de 2014,  destacamos las siguientes irregularidades:
1) Don Miguel Jiménez Bandera se recoge a sí mismo entre los asistentes en su calidad de asambleísta por el Club Ajedrez Coín, pero firma el acta como Tesorero de la DMDA. Teniendo en cuenta que don Miguel Jiménez Bandera nació el 5 de Noviembre de 1966, hasta un total de 9 asambleístas asistentes resultaban ser más jóvenes que él:
Don Denis Martín Munill, nacido en 1967; don Francisco Javier Rubio Doblas, nacido en 1968; don Juan Francisco Lozano Aguilar, nacido en 1970; don Antonio López Gajete,  nacido en 1973; don Fernando Postigo Jiménez, nacido en 1975; don Manuel Azuaga Herrera, nacido en 1977; don Raúl de Mendizábal Vega, nacido en 1977; don Juan Antonio Rincón Agüera, nacido en 1991 y don Martín Oriol Brotat Mestre, nacido en 1994 y,  por tanto, quien debería haber sido el redactor y firmante de la acta, en ausencia de Secretario.
2) En el apartado “Asistentes” del acta se refleja una nueva irregularidad, al aparecer doña María Victoria López Sánchez por duplicado: una vez como Delegada Territorial Provincial (aunque en la acta figura como “Presidenta”) y otra como representante del Club Malpica, club que, para más inri, no es asambleísta.
3) El propio Orden del Día recoge, por ausencia, otra irregularidad, como es la falta de presentación de las cuentas del año anterior, lo que es antiestatutario en virtud del artículo 39.1, sobre Sesiones de la Asamblea General, de los Estatutos de la FADA, que dice así:
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.”
4) También cabe destacar como irregularidad el hecho de que la acta de la Asamblea Provincial celebrada el 7 de Septiembre de 2014 fue enviada a los asambleístas el 9 de Noviembre de 2014, como queda oficialmente recogido en la primera página del acta de la Asamblea Provincial celebrada el 29 de Agosto de 2015, incluida en el anexo documental, estando por tanto fuera del plazo fijado estatutariamente por el artículo 46.3, sobre Acta, de los Estatutos de la FADA, que dice así:
“En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.”
IV.- En cuanto a la acta de la Asamblea Provincial de 29 de Agosto de 2015, encontramos las siguientes irregularidades:
1) En el Orden del Día, el Informe Económico hace referencia a la temporada 2014/15, comprendiendo el período entre el 1 de Junio de 2014 y el 1 de Junio de 2015, si bien, es estatutario que el Informe Económico haga referencia al año anterior, según recoge el artículo 29.1, sobre Sesiones de la Asamblea General, de los Estatutos de la FADA, que dice así:
“La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.”
Entendemos que es malintencionado e irregular y que tiende a la opacidad presentar las cuentas de 1 de Junio a 1 de Junio (y chapucero no hacerlo al menos desde el 1 de Junio al 30 de Mayo), cuando las cuentas que se rinden a FADA, el balance de situación y los presupuestos que se estiman para FADA se hacen a fecha 31 de Diciembre. Dicha suerte de doble contabilidad imposibilita la comprobación de la homogeneidad de las cifras y anula de facto cualquier forma de intento de control presupuestario por parte de la Asamblea Provincial.
V.- Queremos señalar también la irregularidad que supone por parte de la Delegada Territorial Provincial, doña María Victoria López Sánchez, el  hecho de inadmitir la presentación de propuestas a clubes no asambleístas, aludiendo a que es antirreglamentario; y sí aceptar las del Club Ajedrez Estepona, aún admitiendo que se habían presentado fuera del plazo marcado por la DMDA para la presentación de propuestas, aludiendo a la capacidad discrecional que posee la Delegada Territorial Provincial para así hacerlo. Las propuestas presentadas por clubes no asambleístas fueron secundadas por clubes asambleístas tan pronto como se recibió noticia de su inadmisión; sin embargo, la Delegada Territorial Provincial no tuvo a bien aplicar el mismo tratamiento para estas últimas que para las presentadas por el Club Ajedrez Estepona.
VI.- Finalmente, nos vemos obligados a añadir una nueva irregularidad, que consiste en la recepción, con fecha 17 de Septiembre de 2015, de una versión supuestamente corregida de la acta de la Asamblea Provincial de la DMDA de 29 de Agosto de 2015, en la que, efectivamente se ha efectuado una corrección al subsanar la duplicidad de don Francisco Jesús Pareja López como asistente, pero se ha añadido una nueva irregularidad a la acta, que en la versión primera aparecía firmada por don Miguel Jiménez Bandera, en su calidad de Tesorero de la DMDA, y en esta nueva versión aparece firmada por don Miguel Jiménez Bandera en su calidad de Secretario en funciones. Dado que ningún Reglamento ni Estatuto de la FADA contempla la retroactividad de los nombramientos, don Miguel Jiménez Bandera no era, en el momento de celebrarse la Asamblea Provincial de 29 de Agosto de 2015, Secretario en funciones, y confiamos en que así lo demuestren: el hecho de que no fue anunciado a la Asamblea Provincial celebrada ese día;  el hecho de que no aparece como Secretario en funciones en el apartado “Directiva” de la página web de la DMDA; el hecho de que en la primera versión de la acta enviada a los Asambleístas, Miguel Jiménez Bandera firmara como Tesorero; así como la falta de la preceptiva inscripción como Secretario en el Libro de Registro de Delegaciones Territoriales de la FADA en fecha anterior a la de la celebración de la mencionada Asamblea Provincial.
Casi pareciera que alguien ha querido subsanar, aunque vana e irregularmente, la ausencia de Secretario en la Junta Directiva de la DMDA mediante la inclusión como Secretario en funciones de don Miguel Jiménez Bandera como firmante de dicha acta.
POR TODO LO EXPUESTO,  y en virtud del artículo 81.2, sobre el Delegado Territorial Provincial, de los Estatutos de la FADA, rogamos a  Don Ricardo Montecatine Ríos a que en cumplimiento de sus funciones proceda al cese de la Delegada Territorial Provincial de la DMDA, doña María Victoria López Sánchez, a la mayor brevedad posible, y al nombramiento de un/a nuevo/a Delegado/a Territorial Provincial en el plazo de treinta días desde la fecha de  cese, en cumplimiento del artículo 81.3, sobre el Delegado Territorial Provincial, de los Estatutos de la FADA.
Asimismo rogamos  al Vicepresidente Primero de la FADA, don Daniel Escobar Domínguez, y al Secretario General de la FADA, don Ismael Nieto González, que cumplan con la estricta observancia de los Estatutos de la FADA mediante la exigencia al Presidente de la FADA, don Ricardo Montecatine Ríos, responsable último de dicha irregularidad, según señala el anteriormente señalado artículo 81.2 de los Estatutos de la FADA, de la ejecución del cese de la Delegada Territorial Provincial de la DMDA, doña María Victoria López Sánchez, a la mayor brevedad posible.
Todo ello con el fin de evitar que dichas irregularidades se sigan cometiendo y no nos veamos en la obligación de tomar otras medidas legales más drásticas o tener que  trasladarlo  a los miembros del Pleno de la Asamblea General, para que se tomen las medidas oportunas.
La FADA, a la que orgullosamente pertenecemos como federados, merece mejor representación en la provincia de Málaga, y los federados de Málaga merecen mejor representación que la que actualmente obtienen de la DMDA. No solo estamos convencidos de que “cuando un sistema funciona mal tiende, además, a volverse opaco” (Ricardo Montecatine Ríos; Circular 1/2001, de 1 de Enero de 2001), sino de la certeza de que, cuando un sistema es opaco, tiende a funcionar mal; y la transparencia, en la DMDA, brilla por su ausencia.
Sin otro particular, esperando la pronta satisfacción de nuestras demandas, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Firmado:




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7 comentarios :

  1. Sergio Caballero13 noviembre, 2015

    En primer lugar quiero dar las gracias a Miguel Álvarez por hacerse eco en este su blog de dicho documento.

    Este documento fue enviado por correo certificado con fecha 23 de Octubre de 2015 a la sede de la FADA, donde fue recibido el 28 de Octubre de 2015. Al pie del documento, constaba la firma y el número de Documento Nacional de Identidad de:

    Fernando Postigo Jiménez.
    Isabel Gil Rodríguez.
    Antonio Jesús Macías Aguilar.
    Vicente Pro Gil.
    Valentín Berrocal Ruiz.
    Jesús Román López.
    Juan Luis Quesada Guzmán.
    Sergio Caballero Barroso.
    Javier Rubio Doblas.

    A continuación constaba un anexo documental que se puede consultar aquí:

    http://www.solidfiles.com/d/878c3352b7/

    Ante la puesta en conocimiento de dichas irregularidades (hechos que son directamente ANTIESTATUTARIOS, y que la FADA quizá -difícilmente - ignoraba, en cuyo caso, es igualmente responsable por omisión), la respuesta de la FADA, a día de hoy, ha sido (utilizando un símil gráfico) aproximadamente ésta:

    http://media.giphy.com/media/5x89XRx3sBZFC/giphy.gif

    No obstante, no perdemos la esperanza de que la FADA recupere el buen sentido y se decida a velar por los propios Estatutos que la rigen pues, si la propia entidad no lo hace así, ¿qué sentido tiene la legalidad que de ellos emana?

    Legalidad o arbitrariedad, no hay más elección.

    Un saludo y gracias por su tiempo y atención.

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  2. Gualterio Malatesta13 noviembre, 2015

    Mis más sinceras felicitaciones por la labor de investigación, por dar luz a todas estas cosas que ocurren y que si no fuera por este blog y este trabajo que hace, nunca se llegarían a saber.

    No es que me alegren ni me gusten este tipo de historias, pero reconozco que hacerlo público es lo mejor que se puede hacer, y que se sepa bien a las claras la clase de “dirigentes” que tenemos y que sufrimos en la provincia de Málaga.

    Estoy federado en la DMDA como jugador, como árbitro y como monitor y me parece lamentable estar subordinado y dirigido por estas personas.

    Lo que se cuenta en el escrito que se publica, además de ser totalmente cierto, es sólo la punta de iceberg de las numerosas tropelías que soportamos los ajedrecistas de la Provincia de Málaga por parte de la Delegación, y como muestra le pongo algunos ejemplos:

    .- En una reunión de monitores de la provincia de Málaga, la Señora Delegada dijo y afirmó a los allí presentes, varias veces, que las titulaciones FADA no sirven absolutamente para nada ni tienen ninguna validez, ( eso es un claro ejemplo de lo que es defender a la federación que representa y a los monitores a los que representa ), eso sí, las cuotas federativas que pagan los monitores no las perdona ni devuelve sus ingresos.

    .- Ahora mismo se está jugando un torneo oficial de la DMDA. Dicho torneo se juega los sábados por la tarde en el pasillo de un centro comercial, con las tiendas abiertas, los clientes habituales del centro comercial pasando constantemente, música de ambiente y anuncios de la campaña navidad sonando, desfiles de moda, y el largo etcétera de lo que es la actividad normal que hay en un centro comercial. En esas condiciones se juega un torneo oficial de la DMDA, no es ninguna broma lo que digo, se puede comprobar fácilmente sólo con entrar en la página de la propia Delegación. Todo un ejemplo de lo que tiene que ser un torneo de ajedrez y todo un ejemplo de organización y preocupación por los jugadores. Que no digo que en un centro comercial no se pueda hacer un torneo de ajedrez; lo que afirmo es que ese no es el mejor sitio para albergar un torneo oficial y que la Delegación y sus dirigentes deberían de velar y procurar ofrecer las mejores condiciones a sus jugadores, que por algo y para algo han pagado su licencia federativa.

    .- La Señora Delegada provincial incumple reiteradamente y sin ningún tipo pudor ni cargo de conciencia alguno la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, vigente en todo el estado Español, en todas y cada una de las reuniones de la Delegación, y si alguno de los allí presentes tiene la osadía de hacérselo notar, ella no tiene ningún tipo de problema en seguir incumpliéndola cada vez que le venga en gana.

    Esto último ilustra perfectamente el apego y el respeto a los reglamentos y a las normas establecidas que esta Señora tiene, como ya se pone de manifiesto en el escrito publicado: alza mucho la voz para hacer cumplir los reglamentos y las normas a los demás, pero ella y los suyos los incumplen cada vez que tienen a bien hacerlo y sin ningún tipo de reparo.

    En mi opinión, este tipo de prácticas son más propias de dictaduras y de dictadores que de otra cosa, que es lo que tenemos y sufrimos en el Ajedrez Malagueño ahora mismo, aunque claro, también es de justicia decir que ese merito no es solo de la Señora Delegada, ella simplemente es fiel seguidora y alumna aventajada del gran maestro de las dictaduras ajedrecísticas de la Costa del Sol, el único ser del planeta perteneciente a un Club de Ajedrez Unipersonal: su querido, buen amigo y autoproclamado dueño, amo y señor del ajedrez en el Término Municipal de Estepona.

    Si quiere más datos o más ejemplos de las condiciones en las que los federados al ajedrez en la Provincia de Málaga tenemos que trabajar no tiene más que pedírmelo, que yo sí que intentare ayudarle.

    Un saludo y mis felicitaciones por su publicación.

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  3. Lo peor de esta situación es que la FADA tiene conocimiento de todas estas irregularidades y no ha movido un dedo, por lo que le da "alas" a esta delegada y a su junta directiva a seguir cometiendo tropelías.

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  4. Hola:
    No conozco, ni de lejos, el asunto en cuestión pero sobre las formas sí que me gustaría dar mi opinión.

    En primer lugar, me gustaría saber si esto que se denuncia (por medio de abogados, PALABRAS MAYORES) se ha comunicado previamente a la actual Directiva. Muchas veces las cosas son más sencillas de solucionar de lo que parecen. Primero se comunican verbalmente, siempre con el ánimo de echar una mano, porque no olvidemos que en casi todos los deportes minoritarios, los que los dirigen, salvo algún que otro pájaro mayor, son personas que sacan el tiempo de su ocio privado. A veces se cometen errores pero por lo general no son malintencionados.
    Si no hay respuesta a nuestras peticiones verbales, existe todo un escalado de comunicaciones donde el tono de la reivindicación va in crescendo. Podemos pasar al e-mail, que si bien no tiene fuerza probatoria, en la práctica es un calla bocas de primera magnitud.
    Si aún así nuestro interlocutor nos da la callada por respuesta, podemos recurrir al burofax certificado con acuse de recibo y si ni por esas nos escuchan, pues entonces pasamos a la denuncia por medio de abogad@.

    Como digo, me surge la duda de si lo que mueve a los firmantes de esta carta es una actitud constructiva. Digo esto porque en la lista de los que han estampado su firma en el documento aparece el nombre de alguien que ya dimitió el año pasado.

    Lo normal para alguien “que se viste por los pies” es que si se va de un sitio / organismo, por las razones que sean, sin entrar en absoluto en ellas, le dedique a ese sitio / organismo un “tanta paz lleva como descanso deja”. De lo contrario no sé a qué viene dar la matraca ahora. ¿Hay algo que no nos cuentan? ¿Alguien tiene interés en presentarse con algún cargo en la nueva directiva?

    En fin, saludos constructivos.

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  5. Buenos días Sr. Anónimo,
    con objeto de aclararle ciertas dudas por las acciones que estamos realizando, procedo a comentarle:

    - Se trata de conductas y actitudes malintencionadas, con mala fe, denunciadas a la junta directiva en varias ocasiones pero no atendidas (sírvase como ejemplo la denuncia de la falta de Secretario, contestándonos que la FADA le había comunicado que no hacía falta, cuando en los estatutos dice lo contrario, y solucionado solamente cuando hemos cursado la denuncia ante la FADA con este escrito).

    - Según usted, al yo haber dimitido el año pasado del puesto de Secretario me excluye de poder realizar cualquier queja o reclamación, aunque se estén haciendo barbaridades... Le recuerdo, aunque me imagino que lo sabrá, que soy Presidente de un Club y debo velar por los intereses de mis socios, e intentar que en la Delegación Malagueña se hagan las cosas correctamente. No me quite usted ese derecho, por favor.

    - Y hablar de "vestirse por los pies" firmando como anónimo... creo que queda usted retratado.

    En fin, saludos...

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  6. El Artista Madridista17 noviembre, 2015

    Me parece un tanto curioso que aquí al amigo Anónimo, después de todo lo leído y escrito, lo que realmente le preocupe sean las formas. Se ve que sufre y padece en primera persona todos los abusos, excesos, mentiras y amenazas que se hacen púbicos en el escrito de referencia.

    Ya que a esta “persona humana”, (disculpe por llamarlo “persona humana”, pero aún no lo conozco lo suficiente), le preocupan tanto las formas, contésteme a algunas preguntas:

    ¿ Qué le parece la forma en la que una Delegada Provincial y su supuesto Secretario, alteran, modifican y redactan las actas de la asamblea provincial, faltando a la verdad de lo ocurrido, omitiendo votaciones realizadas, mintiendo deliberadamente, introduciendo y señalando a personas directamente que no fueron ni nombradas en la asamblea, y maquillando y falseando las cuentas presentadas ?

    ¿ Qué le parece que en la DMDA este publicada una normativa de cesión y alquiler de material de la propia delegación y que esta se aplique al libre albedrío y al capricho de la Señora Delegada, y según quien sea la persona que lo solicita ?

    ¿ Qué le parece la forma en la que una Delegada Provincial de la FADA, menosprecia y no da ninguna validez a las titulaciones de monitores FADA ?

    ¿ Qué le parece que la Señora Delegada, que se hace llamar presidenta cuando no lo es, amenace a lo más débiles y vulnerables sin ningún tipo de prueba ni argumento ?

    ¿ Qué le parece que un acuerdo votado y decidido en una asamblea provincial, se omita del acta correspondiente, y que no se afronte esa decisión tomada por toda la asamblea hasta pasados más de ocho meses desde la celebración de la misma ?

    Podría seguir poniéndole más de 20 ejemplos, pero le voy a comentar otro detalle importante que conozco de primera mano: el escrito de referencia lo firman nueve o diez personas, pero podría haber ido firmado por no menos de cincuenta, y es más, me consta que desde la publicación del mismo son muchas y numerosas las personas que se han interesado y ofrecido para firmarlo y anexionarse al él.

    ¿ Le parecen correctas y adecuadas las formas de mis preguntas o necesita que las formule en un tipo de lenguaje más adecuado a sus verdaderas intenciones ?

    Valiente forma de pretender ocultar la verdad que tiene.

    P.D.- Otro día, si quiere, le explico cuál es la diferencia entre construir y destruir.

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  7. Madre mía, cómo está el patiooooooo por Málaga.

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