Se ha publicado en un MEDIO OFICIAL, la web de la Delegación Granadina de Ajedrez un artículo que lleva, tristemente, un copia y pega de un artículo de este blog (Lo que la oscuridad esconde) y el hasta la introducción de otro de los artículos, esto no es algo que me moleste mucho, la verdad, pero lo que si lo hace es que tienen la desfachatez de hablar de la gente, de decir lo que quieran, sea o no verdad, sin dar derecho ni a poder comentar y defenderte, en fin que si te llaman hijo de puta te jodes que no puedes ni comentar para defender el honor de tu madre...supongo que es una muestra más de la TRANSPARENCIA de la Delegación Granadina de Ajedrez.
ACTUALIZACIÓN: Creo que no ha tenido que nada que ver el siguiente mensaje que mandé al autor del artículo, que ha sido más bien debido a una orden directa, pero el caso es que el artículo, nuevamente como acostumbran en la web de la granadina, ha sido borrado completamente.
El artículo que ya no verán |
Eso si, podemos encontrar el mismo artículo, con las mismas falsedades en los pocos datos que el autor escribía en el siguiente enlace (cuando la transparencia nos incomoda) en el cual, al igual que hice con el autor, he puesto un comentario, a ver si sale publicado, diciendo los datos erróneos.
A consecuencia de ese artículo quiero aclarar un par de cosas:
- No es Guillermo Barranco el que llama lacayos a los delegados provinciales soy yo, y estoy ya harto de que algunos cabezones se empeñen en darle a Guillermo el mérito de mis errores o aciertos.
- Visto que parece que la gente de la granadina no tiene ni idea de como funciona el comité, el tema de las sanciones, quién las aplica, quién las decide... y visto que citan al Sr. Ripoll hemos pedido que nos haga un artículo, lo más escueto posible explicando como va el tema.
Eso si, en este blog podemos acusar a la gente, hablar de ellos... pero estén tranquilos que desde este blog, errados o no en nuestros comentarios hay algo que siempre, desde el primer día, respetamos, el derecho a defenderse, el derecho a contestar y el derecho a aclarar posibles errores sean o no favorables a la tendencia del artículo, por que más que un derecho, es un deber el permitir explicarse a la gente, defenderse y explicar sus puntos de vista.
Sin más os dejo con las explicaciones del Sr. Ripoll sobre como funciona el comité de disciplina deportiva:
El Comité de Disciplina Deportiva
de la FADA es el máximo órgano
disciplinario en el ámbito federativo que ejerce la potestad sancionadora por
las infracciones cometidas por las personas, físicas o jurídicas (jugadores,
árbitros, clubes y demás órganos federativos), en el ámbito de la comunidad
autónoma de Andalucía.
Este está formado, en la
actualidad, por cinco miembros, siendo el mínimo exigido por el reglamento de
tres. Los miembros del comité son nombrados por la asamblea de la FADA a
propuesta del presidente, debiendo tener formación jurídica mínima de tres años
o, en su defecto, ser árbitro con titulación autonómica, nacional o
internacional y con un mínimo de tres años de experiencia. Además, será
incompatible ostentar cualquier cargo directivo en club o delegación, así como
desempeñar trabajo o cargo directivo en la FADA.
Aunque la designación es a
propuesta del presidente de la FADA y aprobado por la asamblea general, gozan
de total independencia, y prueba de ello es que no pueden ser revocados de su
cargo sin causa justificada en todo su mandato.
El comité se encarga de dos
ámbitos de infracciones diferenciados. Por una parte las infracciones en
relación a las normas del juego o competición, y de otra las infracciones a las
normas generales deportivas así como a las estatutarias y reglamentarias de las
entidades deportivas.
Igual que existen dos ámbitos de
infracciones diferenciados, existen dos tipos de procedimientos. Para las
primeras (infracciones a las normas del juego) habrá que acudir al procedimiento
urgente mientras que para las infracciones a las normas generales acudiremos al
procedimiento general.
La principal diferencia entre un
procedimiento y otro, a parte de la materia, son los plazos y el número de
actuaciones, siendo el procedimiento ordinario más lento y con más burocracia.
Los procedimientos pueden
iniciarse de oficio (si el comité tiene conocimiento de que se ha cometido una
infracción) o por denuncia motivada. Además, el urgente podrá iniciarse por
solicitud de la parte interesada o por instancia de un órgano superior, y el
ordinario por requerimiento del órgano competente.
Una vez recibida la noticia de la
infracción, el comité debe decidir si reúne los requisitos para incoar el
procedimiento (su inicio) y comenzar los distintos trámites. El primero es el
nombramiento del instructor que se encargará de la primera parte del
procedimiento: recopilar toda la información mediante las pruebas que crea
conveniente y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes. Una vez
finalizada esta fase, el instructor elaborará un pliego de cargos al cual
podrán hacer las partes alegaciones, y tras este hará una propuesta de
resolución, con su correspondiente plazo de alegaciones, que posteriormente
remitirá al pleno del Comité.
La resolución final es competencia del pleno del comité de disciplina deportiva del que tiene que abstenerse el juez instructor del procedimiento. Esto busca una mayor imparcialidad en la resolución pues el juez instructor ya está condicionado. Es lo que se llama en derecho procesal el principio del juez no prevenido. Así, el comité por votación podrá decidir ratificar la propuesta de resolución del instructor o modificarla. Esta resolución pondrá fin a la vía federativa y podrá recurrirse ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, órgano que pone fin a la vía administrativa.
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