Bases, ¿Un contrato vinculante?

Ya hablamos hace un par de artículos (aquí) de la inmejorable organización del Open de Carboneras de este año celebrado en Almería.

Como colofón a esta gestión ahora resulta que no se tramitará el torneo para ELO FADA, algo ofrecido claramente en las bases del torneo, en ambas bases:

3. PARA LA CONFECCIÓN DEL ORDEN DE FUERZA DE LOS JUGADORES SE ATENDERÁ AL ELO FADA. EL TORNEO SERA VALIDO PARA ELO FADA.

Algo parecido pasó también esta temporada en el XV Nocturno de Roquetas, donde, por el bien común de los jugadores y el torneo, se cambió el ritmo de juego antes del comienzo de este, sin objeción ninguna por parte de ningún jugador, haciendo imposible, por no cumplirse las condiciones de tiempo, el trámite del mismo para ELO FADA. Ahora bien, en este torneo, en el XV Nocturno de Roquetas se pidió 1€ más para la llamada "licencia de transeúnte" y poder así tramitar el torneo para ELO FADA.

*Válido para elo FADA.
*La inscripción será de 5 € (3€ para los sub-18) quedando exentos los miembros del Club Ajedrez Roquetas. Los NO Federados pagarán 1€ más.


¿Son y/o actúan las bases de un torneo, como un contrato vinculante? ¿Puede un jugador reclamar, por incumplimiento de estas, la devolución de su canon de inscripción? En el caso del pago, del "famoso" euro por licencia de transeúnte ¿A quién se le pide? ¿A quién pertenece?
Share on Google Plus

About Miguel Álvarez

    Blogger Comment
    Facebook Comment

8 comentarios :

  1. Si reclamas extradeportivamente seguramente ganes el euro.

    Si reclamas deportivamente, depende si el comité de competición de la FFAA se declara competente o no.

    Si se declara competente, decidirá el caso

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Vicent, creo que es como mínimo publicidad engañosa, un organizador privado te publicita algo maravilloso que, cuando tu lo has pagado luego no es tal... ¡Quiero mi dinero!

      P.D: Yo no jugué el torneo.

      Eliminar
  2. Estoy de acuerdo en que algo hay que hacer para evitar los casos en los que se indica que el torneo vale para elo FADA y luego no es enviado para su evaluación, el problema es qué hacer para evitarlo.
    Por otra parte puntualizar que el hecho de que cobren una inscripción más cara a no federados no tiene que ser debido exclusivamente a la licencia transeunte, desde hace años en muchos torneos se cobran inscripciones diferentes en función de si se estaba o no federado.

    ResponderEliminar
  3. Desde un punto de vista jurídico, el pago de la inscripción a un torneo, sometiéndose a las condiciones de la organización, a cambio de jugar un número determinado de partidas y optar a unos determinados premios, es un contrato en toda regla. Tal como establece el artículo 1254 del Código Civil:

    “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”

    Así mismo, continúa el Código Civil diciendo que los contratantes pueden establecer las cláusulas y condiciones que les parezca, siempre que no sean contrarias a la ley (art. 1255), y que la validez de un contrato no puede dejarse a la voluntad de una sola de las partes (art. 1256).

    Todo contrato para que sea válido debe de cumplir los requisitos del art. 1261 Cc. que son tener consentimiento de las partes, que el contrato tenga un objeto cierto y exista una causa de la obligación. En este sentido parece que no hay problema y estamos ante un contrato válido.

    Ahora bien, debemos analizar dentro del contrato cual son las obligaciones que existen, y dentro de estas cual es principal y cuales accesorias.

    Desde mi punto de vista, la obligación principal del organizador es prestar el servicio por el cual el jugador puede disputar las rondas que determina las bases y pagar los premios acordados. Siendo el computo del elo una obligación accesoria.

    En cuanto a la nulidad del contrato, la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos dice que:

    "Es doctrina reiterada por esta Sala que el incumplimiento de obligaciones accesorias o complementarias no es causa suficiente para generar la resolución y, por ende, para impedir la acción de cumplimiento, solo hay verdadero incumplimiento cuando se refiere a la esencia de lo pactado y no a prestaciones accesorias o complementarias que no impidan por su entidad el fin económico del contrato” (STS de 4 de octubre de 1983, STS de 17 de noviembre de 1995).

    En cuanto al caso de Roquetas que comentas, en primer lugar, en base a lo que expones, en ningún lugar dice que el euro que se cobre sea para pagar la licencia transeúnte (aunque en la práctica sea para ello). Es decir, es una forma, como otra cualquiera, de establecer las cuotas del torneo.

    Ahora bien, la validez para cómputo de elo FADA es una obligación modal que depende de cumplir, entre otras cosas, con los ritmos de juego que establece dicha federación.

    Aquí he de hacer una crítica a esta, pues si el elo FADA estaba configurado de forma que el ajedrez activo computaba a un K determinado y el ajedrez normal a un K distinto, ¿por qué si la FIDE cambia el ritmo al que considera el ajedrez activo la FADA no lo hace para su cómputo de elo? Si hace unos meses se firmó el acuerdo para que los árbitros andaluces estén homologados por la FEDA, ¿por qué buscamos tener tramites y reglas distintas en lugar de ir hacia la homogeneidad?

    Volviendo a Roquetas, es clara la buena fe del organizador pues tramitó las licencias transeúntes y todo lo necesario para el cómputo de este torneo para la valoración del elo. Por desconocimiento del caso, no sé si el organizador de Carboneras ha obrado de buena o de mala fe.

    ResponderEliminar
  4. Las bases publicadas claro que tienen valor contractual. Aunque hay que interpretarlas en el conjunto normativo que le sea aplicable, allí hasta donde llegue. Por ejemplo, las bases de puesta en marcha de una competición oficial se deben integrar en reglamentos previos que justifican esas bases. En torneos homologados puede existir una sumisión, más o menos explícita, a reglas federativas.

    Probablemente Bernardo tiene razón en cuanto al carácter accesorio de lo del elo FADA en Carboneras. Pero no hay que perder de vista que no siempre tendrá ese carácter accesorio en cualquier clase de torneo, en cualquier circunstancia.

    Un organizador de torneo ofrece un “producto”. Su publicidad transmite una información valiosa a sus posibles “consumidores”, ya que les comunica el formato y las características del “producto”. En el paquete ofrecido muchas veces se contienen incluso aspectos francamente comerciales y no sólo deportivos.

    En resumen: muchos aspectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios son aplicables. La publicidad naturalmente que obliga. Además, las condiciones ofertadas en unas bases deben ser claras, concretas y sencillas. Los consumidores tienen derecho a información veraz, cierta y objetiva. Y cualquiera puede solicitar que cese o se rectifique una publicidad ilícita.

    En este punto quiero llamaros la atención sobre un punto interesante en las normas disciplinarias de la FADA. Ahí se considera falta muy grave de un organizador –se refiere a alguien bajo disciplina federativa, lógicamente-, si mediante engaño o con negligencia inexcusable hace una oferta de premios o condiciones que sean netamente superiores a las reales para incitar la participación.

    ResponderEliminar
  5. Yo pienso que no se trata de contratos, ganar o perder un euro o un puñado de puntos de elo, se trata de dignidad, algo que en nuestra provincia se esta perdiendo en los últimos años instaurándose la falsedad el engaño.
    No es que haya torneos que se publiquen como validos para elo y después por diversas circunstancias no lo sean, sino que los que se mandan si se reclamasen, creo que la mitad de ellos tampoco valdrían.
    La solución creo que es sencilla, teniendo voluntad:
    No prestarse a organizaciones poco fiables para arbitrar al precio que sea.
    Utilizar el como, cuando y donde con suficiente antelación al evento y no dejarlo al azar.
    Y por parte de quien nos representa pedirle que exija que las cosas se hagan bien, unir, no desunir, y dar ejemplo de ello.
    Este.................................................


    Un muy buen conocedor del ajedrez andaluz nos dijo una vez en Almeria no tenéis............................................................................................................ ...............................................................................................................otro tan buen conocedor como el primero dijo ¨ me he recorrido toda Andalucía .....................................................................................................................................

    No volvió mas.

    No quiero que me digan nada sobre el código ético que ha propuesto la Fada, al que me acojo y soy partidario, pero podría ser ampliado a la organización de los torneos, evitaríamos algunas de las cosas que se comentan.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estoy de acuerdo con que es un tema de dignidad. Si se supone que el ajedrez es un deporte de "caballeros", ¿porqué hay que meter a la justicia de por medio?
      Si consideramos las bases como un contrato, ¿se puede decir lo mismo de un programa electoral?
      Y sobre todo, a los representantes hay que meterles "caña" para que estas cosas no vuelvan a suceder, como bien dices, hay que unir, buscar mejoras y predicar con el ejemplo.

      Eliminar
  6. La organizacion se guarda el derecho a reirse en nuestra cara.En ese sentido

    ResponderEliminar