Ajedrez en las calles de Jamaica |
Bernardo. G. Ripoll
N.ed: Aún siendo nuestro deporte uno de los menos perjudicados, en su práctica por esta ley, creo que es bueno estar informado. No se os ocurra jugar una pachanga con los amigos en medio de la cera, dificultando el paso.
Llevamos
unos días escuchando noticias sobre la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana. Para mi sorpresa, hoy encuentro en varios muros de facebook de mis amigos
titulares del tipo: “Hacer deporte en la calle tendrá multa de 1.000 a
600.000€” o “Los fachas de la derecha penalizan hacer deporte”.
Esto demuestra no solo lo “peligrosos” que son los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, que propagan información sesgada o manipulada con una velocidad sorprendente, sino también lo ingenuos que podemos llegar a ser y la fe ciega que profesamos en lo que nos cuentan en lugar de contrastar la información. Más cuando la fuente es pública.
¿Qué dice realmente el dichoso y famoso anteproyecto?
“La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.”
Si por pereza dejamos de leer en la primera coma, y digo pereza porque confío en la buena fe de las personas, es lógico pensar que estamos ante una infracción (administrativa, no penal) por practicar deporte en la calle.
Claro, si continuamos leyendo la cosa empieza a tener un poco de lógica. ¿Cuándo será una infracción? Tenemos dos opciones.
a) Cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o
b) Se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
Si a mí me apetece practicar skate en los bancos de la plaza de mi pueblo o en las barandillas y escaleras de la biblioteca de mi barrio, estaríamos ante un claro ejemplo del primer supuesto.
Si otra tarde estoy más ocioso y me apetece jugar con mis amigos a la petanca en mitad de una vía pública, cortando el paso a todo vehículo que quiera circular, estaríamos ante el segundo caso.
Y, si me apetece practicar ciclismo, circulando a 40km/h por las aceras del boulevard de mi ciudad, algo habitual, estaríamos ante un ejemplo en el que se dan ambas circunstancias.
En conclusión, son las conductas incívicas que crean situaciones de peligro las que aquí se regulan y no la práctica de deporte saludable.
Esto demuestra no solo lo “peligrosos” que son los medios de comunicación, entre ellos las redes sociales, que propagan información sesgada o manipulada con una velocidad sorprendente, sino también lo ingenuos que podemos llegar a ser y la fe ciega que profesamos en lo que nos cuentan en lugar de contrastar la información. Más cuando la fuente es pública.
¿Qué dice realmente el dichoso y famoso anteproyecto?
“La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.”
Si por pereza dejamos de leer en la primera coma, y digo pereza porque confío en la buena fe de las personas, es lógico pensar que estamos ante una infracción (administrativa, no penal) por practicar deporte en la calle.
Claro, si continuamos leyendo la cosa empieza a tener un poco de lógica. ¿Cuándo será una infracción? Tenemos dos opciones.
a) Cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o
b) Se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
Si a mí me apetece practicar skate en los bancos de la plaza de mi pueblo o en las barandillas y escaleras de la biblioteca de mi barrio, estaríamos ante un claro ejemplo del primer supuesto.
Si otra tarde estoy más ocioso y me apetece jugar con mis amigos a la petanca en mitad de una vía pública, cortando el paso a todo vehículo que quiera circular, estaríamos ante el segundo caso.
Y, si me apetece practicar ciclismo, circulando a 40km/h por las aceras del boulevard de mi ciudad, algo habitual, estaríamos ante un ejemplo en el que se dan ambas circunstancias.
En conclusión, son las conductas incívicas que crean situaciones de peligro las que aquí se regulan y no la práctica de deporte saludable.
Pon más ejemplos.
ResponderEliminarPor ejemplo, si un día me apetece ver a mis hijos de 14 y 12 años jugar en frente de casa al fútbol les diré que no, que vayan 25 minutos andando al pabellón o que se queden en casa, que en la calle no se puede jugar.
Ah, no, que el pabellón pasa gente andando, les pueden dar un balonazo y eso no es un lugar habilitado para ello... Pues que vayan a las pistas de los colegios a jugar...
Ah no, que los cierran. Pues les diré que vayan a las pistas de baloncesto del pabellón (supongo que será lugar habilitado) que seguro que con 2 canastas que hay para todo El Ejido sobra.
También si van a jugar al pilla pilla les diré que vayan solo por las aceras(en la carretera entorpecen el paso), y que en las esquinas vayan andando no se vayan a cruzar con alguien y sea peligroso ya que puede causar daños.
A mi me gustaría saber realmente que marca esa ley, porque según lo que has escrito esos dos casos son irrealizables. ¿Hay alguna lista o similar que marque las determinadas acciones castigables?
Querido Bernardo, me limito a tus citas del proyecto de ley. Aunque está en una fase temprana, la de anteproyecto, hay que reconocer que tiene pinta de estar muy verde. Que se trate de infracción administrativa y no penal no creo que tranquilice a nadie que reciba un palo de cientos o miles de euros.
ResponderEliminarEn efecto, como bien dice Jorge, cada día juegan cientos de miles de niños en las plazas, placetas, calles y callejuelas (por cierto, en Granada existe una que se denomina Niños Luchando) con pelotas, trompos, patinetas y mil artilugios.
Objetivamente, esos juegos suponen siempre un riesgo para los viandantes y para los propios niños. Objetivamente dificultan el tránsito de otras personas. Objetivamente, cuando salimos a la calle adquirimos un riesgo, provocamos riesgos y dificultamos el tránsito de otras personas que van por la misma ruta que nosotros.
Ya, ya, ya sé... Habrá que sutilizar un poco las fórmulas jurídicas. Pero, ¡cuidado!, se trata de materia sancionadora que exige el máximo de seguridad jurídica. Puestos en estas hay que reconocer que falta mucho trabajo por hacer en ese anteproyecto.
Tengo una idea clara sobre estas cosas: en mi opinión, sólo se debe reglar cuando no queda otro remedio... Te pondré un ejemplo del ajedrez: en los pasados Campeonatos Sub de España hice todo lo posible para evitar reglas de vestimenta que algunos árbitros deseaban imponer. Este tema de la "sobre-reglamentación" es muy interesante, incluso teóricamente...pero no ahora.
Mi incultura política y de leyes me lleva a pensar:
ResponderEliminar-que es otro despropisito mas de nuestro gobierno, que mientras se habla de esto no se habla de lo que realmente importa. Que es el paro.
Mi incultura política y de leyes me lleva a pensar:
ResponderEliminar-que es otro despropisito mas de nuestro gobierno, que mientras se habla de esto no se habla de lo que realmente importa. Que es el paro.