¡Móviles sobre la mesa...!

Guillermo BARRANCO

"Recordando a mi amigo,
 el ingeniero y árbitro Paco Jiménez Melguizo,
ahora en tierras de Panamá."

Al ajedrez le queda camino para adaptarse a la pujante realidad de los dispositivos de comunicación, que llevan a las salas de torneo los peligros de la ayuda ilegal y los de una cascada de ruido.

Surgen curiosos paralelismos en ámbitos diferentes. Así, los directivos de la Federación Andaluza acaban de saltarse imprudentemente su propia legalidad para tratar de imponer una solución. Y, a otro nivel, la Comisión de Reglas de FIDE decide enmendar a su órgano superior, la Asamblea.

La diferencia es que los directivos andaluces se aplican con torpeza a laborar en huerta ajena. Llevan la contraria a todo el mundo:  a las Leyes del Ajedrez, a la Comisión de Reglas, y hasta a las reglas de su propia Federación. Y muestran absoluta ignorancia sobre la función arbitral y su independencia, que protege a las reglas internacionales de juego.

Es que la tentación de "morcillear" resulta casi irresistible al que manda. Los ajedrecistas andaluces debemos temblar porque éste podría ser el comienzo de una larga cadena imparable de "mejoras" andaluzas de las Leyes del Ajedrez..

La intervención del que tiene poder pero no tiene competencia siempre es inmensamente peligrosa. El lector puede comprender fácilmente que estos directivos se aprestan tanto a morcillear porque creen excesivamente en su propio talento y dudan bastante del ajeno.

Veamos un resumen de la cuestión:

Regla de la Asamblea de la FIDE (Art. 11º.3.b, Leyes del Ajedrez). Lo vigente es la prohibición absoluta de llevar móvil en el recinto de juego, ni siquiera apagado. Una regla extraordinariamente rígida e incómoda en numerosos torneos.

Fórmula de la Comisión de Reglas de la FIDE. Cuando sea imposible dejar los dispositivos fuera de la sala de juego y los organizadores no puedan facilitar un sitio donde depositarlos y custodiarlos durante el juego, se autoriza al jugador a llevar consigo el dispositivo de comunicación pero con la condición de que el árbitro conozca y apruebe la tenencia del aparato, que deberá estar apagado y en un bolso o bolsillo del jugador.

Se trata realmente de una invitación fáctica a los árbitros, que no responde a la estricta legalidad de la FIDE. La Comisión afirma que a su propuesta sólo le faltó el quorum (¡!) pero prevé que nada obstaculizará su aprobación en la próxima asamblea. Ante este hecho ¿ineluctable? sugiere que entretanto los árbitros en torneos menores acepten su propuesta. Lo de torneo menor  me recuerda aquello de árbol bajo  del Código Civil español. ¿Cómo de menor debe ser un torneo menor y cómo de bajo debe ser un árbol bajo?

Regla directiva andaluza para los móviles. Supuestamente la Directiva de la FADA -¿se ha reunido de verdad o estamos ante otra corruptela...?- ha creido solucionar el problema de los móviles mediante una norma antireglamentaria (Circular 26/2014), que se aleja de cualquiera de las dos versiones FIDE que acabo de exponer. No tenemos siquiera el consuelo de que la solución andaluza sea buena. Luego expongo hasta dieciseis inconvenientes o imprecisiones.

La regla de los directivos andaluces consiste en lo que sigue: si el jugador quiere estar en la sala con su móvil deberá tenerlo apagado y depositado visiblemente junto a su tablero hasta que termine la partida. Como alternativa permite que el árbitro habilite una caja o mesa donde depositar el móvil o "incluso ofrecerse a custodiarlo".
 
Si un jugador necesita (¿?) estar localizable, el jugador informará  (ojo: informará) al árbitro para que éste custodie el móvil encendido; si el teléfono suena -¿en la sala?-, el árbitro avisará al jugador para que pueda tener la conversación necesaria. ¿Debe correr hasta el jugador para que la necesaria llamada no se pierda? También me pregunto si el árbitro debiera escuchar la conversación para asegurarse de lo que el jugador le ha contado...

Esta opción del árbitro como telefonista, añaden los directivos andaluces, puede ser denegada si el árbitro no aprecia motivo suficiente. Sospecho que, ante esta total indefinición y alto riesgo, habrá árbitro que jamás encontrará un tal motivo suficiente, y viceversa.

Continúa la regla andaluza diciendo que el jugador perderá la partida si el árbitro le detecta algún otro móvil "en otro lugar (prendas de ropa por ejemplo)". ¿En otro lugar? ¿Dónde, cómo? Confieso que me provoca desazón tanto fleco suelto.

Como consecuencia lógica de la regla, pierde el jugador si enciende el móvil o si deja de mantenerlo sobre la mesa, durante la partida. Es decir, no puede llevarlo consigo en sus paseos por la zona de juego o en sus visitas al W.C.

Objecciones a la regla directiva andaluza.

(a) Colocar el móvil sobre la mesa de juego es contrario a las vigentes Leyes del Ajedrez, e incluso a la fórmula de la Comisión de Reglas de la FIDE que he mencionado antes.

(b) Imagine el lector que el jugador tenga varios dispositivos, o que alguno consista en un ordenador o una tablet, más o menos abultado. La regla andaluza le obliga a ponerlos todos sobre la mesa de juego, estorben lo que estorben y se disponga del espacio que se disponga.

(c) Esta regla desobedece la orden expresa, clara y directa del Artículo 30º del Reglamento General de la Federación Andaluza, destinada a proteger a los jugadores, a las reglas internacionales de juego y a los árbitros frente a la posible acción devastadora de las morcillas que se les ocurran a los directivos. El Artículo 30º prohíbe que se dicten reglas de juego, sean nuevas o complementarias. Prohíbe incluso dictar interpretaciones imperativas o instrucciones vinculantes (ojo) sobre la aplicación de las reglas de juego.

Por el contrario, no se opone a las Leyes del Ajedrez que un organizador desarrolle ciertas bases específicas legitimadas en una expresa autorización de las Leyes (tolerancia en la incomparecencia, etc.). Tampoco se opone a las Leyes del Ajedrez que un organizador establezca reglas de inscripción, o de seguridad o de etiqueta, que afecten o preparen aspectos del entorno de la competición, o que comuniquen instrucciones arbitrales. Y tampoco se oponen a las Leyes las instrucciones o interpretaciones no vinculantes, como son las que provienen de un seminario arbitral, por ejemplo.

(d) El incumplimiento de las Leyes del Ajedrez pone en peligro la homologación de torneos oficiales en el ranking internacional FIDE. Véase el Preámbulo de las Leyes del Ajedrez: “Una condición necesaria para que una partida sea valorada por la FIDE es que se debe jugar de acuerdo con las Leyes del Ajedrez de la FIDE”. La regla andaluza no respeta la regla internacional FIDE porque establece algún criterio opuesto.

(e) Los torneos oficiales a los que se refiere esta regla directiva andaluza deben sujetarse con fidelidad al monopolio de las Leyes del Ajedrez, y no lo hace. Tal obligación queda perfectamente clara en los artículos 30, 45, 76 y 81 del Reglamento General de la Federación Andaluza.

(f) Colocar el móvil sobre la mesa de juego durante toda la partida somete la propiedad del jugador a riesgos indebidos.

La idea de que esta regla sólo se aplicaría a encuentros por equipos con pocos asistentes, que se controlan mutuamente, es ridícula. Entre otras cosas, la regla puede ser aplicada en concentraciones de equipos o en encuentros coincidentes con otro campeonato de ajedrez, todo lo cual supone un número alto de asistentes. Bajo la creencia de que esta regla es buena se está aplicando en otros tipos de torneos.

(g) La solución alternativa de un depósito arbitral plantea interrogantes: ¿por qué se impone que sea "arbitral" y no del "organizador" o de un tercero, como sería mucho más lógico? El depósito resulta lógico concebirlo como un servicio que ofrezca un determinado torneo, completamente al margen y previo a la función arbitral. ¿Por qué lo prefiguran tan torpemente como arbitral?

(h) El depósito arbitral excede de las funciones reglamentarias arbitrales, previstas en las Leyes del Ajedrez, en el Reglamento General y en el Reglamento del Comité Andaluz de Árbitros. Así que, nuevamente, los directivos de la FADA se saltan a la torera las normas que regulan estas funciones.

(i) El depósito arbitral obliga a una carga extraordinaria de trabajo, sobre el uso, conservación y devolución de los aparatos, que distrae de las funciones propiamente arbitrales.

(j) El depósito arbitral no aclara a quién corresponde responder por extravíos, uso indebido, deterioros o inmiscusiones en los aparatos. Teniendo en cuenta que la regla se ha pensado para competiciones oficiales por equipos resulta evidente que los árbitros son árbitros oficiales federativos y que alguna responsabilidad debiera tener la Federación. Sin embargo, ese "ofrecerse a custodiarlo" esconde una temerosa prudencia de los directivos FADA. Suena a lavado de manos a lo Pilatos y pasada del "muerto" al pobre árbitro.

(k) Me ha llegado la información de que la responsabilidad en tales casos ¡correspondería al propio jugador! al que se obliga a depositar su dispositivo. Es bastante disparatado pensar que la FADA tiene capacidad arbitraria para modificar lo dispuesto por la Ley (ver Código Civil, arts. 1766 y siguientes). La caja o mesa implica un deber de custodia, porque de otra manera no se entiende que se obligue al jugador a poner su móvil en un lugar apartado, sin vigilancia ni control.

(l) Tal y como está expresada, la regla andaluza reconoce el derecho del jugador que tenga motivo suficiente a encargar al árbitro la tenencia y custodia de su dispositivo y a que el árbitro-telefonista le avise de una llamada. ¿Se imaginan al árbitro llevando a cuestas en su bolsillo varios dispositivos, que van sonando en la sala del torneo, según reciban las llamadas...?

(m) Por ninguna parte existe ni la menor pista ni definición alguna sobre lo que deba ser un "motivo suficiente".  Una vez entablada la conversación no sabemos si el árbitro debiera escucharla, violando la intimidad del jugador.

(n)  La regla directiva andaluza quiere ser tan exhaustiva -se ve que ha sido muy meditada...- que contempla como normalidad un supuesto que, en sí mismo, constituye una irregularidad en Andalucía. Se trata del caso de los torneos sin presencia arbitral (¿?). Aclara que se refiere a los encuentros por equipos provinciales, en cuyo caso el móvil deberá estar junto al tablero, visible y apagado, durante toda la partida, salvo acuerdo en otro sentido. Me sorprende mucho este detalle porque tengo entendido que en los torneos oficiales andaluces siempre debe existir reglamentariamente un árbitro. 

(ñ) Se proscribe tener un móvil "en otros lugares". ¿En qué otros lugares? ¿En cualquier otro lugar? Este punto necesita más luz. ¿Se refiere a un lugar dentro de lo que técnicamente es el recinto  o la zona de juego? ¿O se refiere a una cierta proximidad? ¿La prenda de ropa debe ser del jugador? ¿El árbitro tendrá capacidad para registrar? ¿Y si la prenda es del jugador pero el dispositivo no lo es?

(o)  Aunque la Circular afirma que se trata de una decisión de la Junta Directiva de la FADA parece que no es cierto. Sólo se trata de pocas opiniones intercambiadas por email. Eso es una corruptela que prescinde de todas las garantías de un debate serio en un órgano federativo, que debe ser convocado y debe reunirse para poder decidir. Se trata, además, de la materia más importante en un deporte, cuales son las reglas de juego, que requieren decisiones al mayor nivel, y con la mejor reflexión posible.
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13 comentarios :

  1. hjajajaajajajajaj Guillermo eres un genio !

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  2. Utilizar dispositivos electrónicos durante una partida delante de todos es tremendamente complicado hacerlo sin que te vean. Otra cosa ya es hacerlo en el WC, por esa razón se ahorrarían muchas tonterias si los arbitros se turnáran y se pusieran a la puerta del WC con un detector de metales insonoro.
    Además de extremar la vigilancia y no ser tan 'pasotas' (o poco profesionales), como lo son en una buena mayoria de torneos.

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    1. ¡Gracias por el comentario! No veo claro lo del detector de metales en el WC. ¿Insonoro?
      Tenga en cuenta que todo el mundo lleva algo metálico. Por ejemplo, las llaves. O puede sostener que lleva unas grapas o clavos uniendo huesos. O yo que sé. Si no lo crees, ¿cual es el siguiente paso? ¿Registras su ropa?
      ¿Y si el dispositivo está preparado previamente dentro del "reservado"? ¿Recuerda la escena de la pistola en el water, si ha visto El Padrino?
      No digo que no quepa hacer nada, ni mucho menos. De hecho publicaré algo sobre eso próximamente.

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    2. [img] https://lh3.googleusercontent.com/-3RcHXfO1QjU/VEpBh6QLMRI/AAAAAAAAGOg/MGJN9o5vgnA/w574-h397-no/Sin%2Bt%C3%ADtulo.png [/img]

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    3. ¡Estupendo! ¡Qué idea! ;-))

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  3. Lo de los móviles no tiene solución sin la buena voluntad del jugador. En el momento que existan intereses económicos de los jugadores y éste no tenga buena voluntad, chungo... Extremadamente difícil de controlar en la mayoría de los torneos la utilización de los dispositivos electrónicos, para empezar hay jugadores que en partidas largas se van hasta a desayunar; y cualquiera les dice que no salgan. O cualquiera les registra los bolsillos. No, no, no...

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  4. Este artículo por una parte está muy bien documentado, se ve muy serio y se escribe con mucho rigor.
    Sin embargo cae en la mediocridad cuando pone ejemplos o casos límites y casi pone en ridículo el sentido común de un árbitro.

    Así a botepronto y aunque no soy árbitro, se me ocurre algo muy simple para ante las ridículas situaciones expuestas:
    - por supuesto el árbitro tendría el móvil del jugador que necesite estar localizable en silencio, vibración por ejemplo, y cuando en algún momento se vea la llamada perdida se le informaría (no hay que ir corriendo por ningún sitio).

    Y por otra parte cualquier persona medianamente inteligente, y doy por hecho que todos los árbitros superan esa media, sabrán si lo de estar localizable está justificado o no cuando se explique el motivo: médico o abogado o lo que sea de guardia, o cualquier caso que el árbito considere justificado. Dudo mucho que en la llamada vayan a decirle una jugada.

    En fin, que si bien los argumentos del artículo me parecen correctos, cuando se intentan justificar con situaciones reales cae en la vulgaridad. Llevo más de 20 años jugando torneos por equipos, y salvo alguna vez que alguien ha estado de guardia por ejemplo para protección civil o algún compañero tenía a la mujer con los 9 meses cumplidos, no hubiera habido ninún problema más con los móviles.

    Creo que estar bien normalizar todas aquellas situaciones que den problemas, pero no buscarlos donde no los hay.

    Paco Ruiz

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    1. Gracias por las alabanzas, siempre gratas. Encajo con gratitud la parte crítica. Es una pena que no exponga algún otro caso de vulgaridad o mediocridad en la que caigo "al justificar con situaciones reales". Si el fondo lo comparte usted, no conviene entrar en la vulgaridad de reprochar menudencias.

      Lo que ocurre es que no compartimos punto de vista sobre algo importante. Un árbitro no debe ser forzado, y lo es por la "regla andaluza", a llevar móviles ajenos abiertos, protegidos por rigurosos derechos legales de intimidad. Una regla deportiva debe ser cuidadosa con las reglas legales que puedan afectar.

      La regla andaluza obliga al árbitro a tomar todos los móviles, pocos o muchos, que tengan motivo suficiente y a estar pendiente de las llamadas, en el modo que sea, y dar cuenta al dueño que corresponda. Ninguna regla debe obligar a esta torpe solución.

      ¿No percibe que esto no es precisamente la solución inteligente que usted demanda? Lo he querido patentizar en mi comentario. ¡Naturalmente que es posible tomar una decisión inteligente! Incluso hay una regla, la 12.2.f de las Leyes del Ajedrez, que permite al árbitro adoptar decisiones especiales cuando exista discapacidad o necesidad médica. No hay dificultad para contemplar otros supuestos. Si un árbitro alcanza la decisión de que la petición del jugador está justificada no debiera existir ningún problema para que cada jugador porte su propio móvil con autorización arbitral y, llegado el caso, recuerde y use tal autorización. ¿No le parece? Así lo llevo haciendo yo siempre.

      Pero también quería expresar casi físicamente el "envaramiento" en que cae la regla andaluza. No se dan cuenta que no existe ventaja en que los móviles le suenen o vibren al árbitro. Y, sí, puede verse obligado a correr.

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  5. Antes de decir nada, no me pronunciaré sobre si esta circular se debe considerar una modificación del reglamento o una interpretación de este. Por tanto, no hablaré si esto es competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea.

    Yo ofreceré mis aportaciones, que he hecho tanto en público como en privado:

    1) Los árbitros no deben ser depositarios de móviles. Vale que el artículo 12.2 de las Leyes del Ajedrez digan: "El árbitro deberá actuar en el mejor interés de la competición", pero esto es cargarle una atribución que no tienen. No es algo que se les deba ni plantear. Sin embargo, un delegado (que no esté jugando) sí podría custodiar los móviles durante la partida, con el conocimiento del árbitro, de acuerdo con el artículo 12.8 de las leyes.

    2) En caso de que no haya delegado y sea absolutamente necesario que un jugador deba recibir alguna llamada urgente, para eso está el teléfono del local de juego. En gefe.net existe un listado de locales de juego con teléfonos. El problema es que pocos clubes rellenan el apartado correspondiente (porque no es obligatorio). Pues igual que no se puede dar de alta un jugador sin su fecha de nacimiento, no se debería dar de alta un local de juego sin su teléfono.

    3) No es acertado aplicar unas normas para móviles en un torneo de 50 o 200 jugadores y otras en un enfrentamiento por equipos de 4 contra 4. Es como si relajamos la regla de pieza tocada o la regla de las tablas en 30 movimientos en un provincial por equipos. Debe ser la misma regla. Y por supuesto, tampoco es razonable usar una regla en el Absoluto de Andalucía y en el Por Equipos de Andalucía. ¿Son o no son campeonatos de Andalucía ambos dos?

    4) En otro hilo de este mismo blog ya dije que una mesa de ajedrez no debe ser un mercadillo con planillas, bolis, piezas capturadas, gafas para cerca o lejos, cafelitos... y móviles. La planilla debe estar visible en todo momento. Y hay móviles que son casi puertas de armario...

    5) Yo mismo en el último campeonato de Andalucía estuve en dos rondas controlando el acceso a los servicios de los jugadores. El problema no era que tardaban mucho porque encendían el móvil. El problema era que.... fumaban en el WC.

    6) Un árbitro me recordó que la norma de los móviles es como es y que se puede imponer una sanción diferente, menos grave que la pérdida de la partida. Pero al fin y al cabo, una sanción. Un móvil en la mesa es, por tanto, sancionable. Ahora viene lo bueno: ¿y si todos los jugadores ponen los móviles encima de la mesa? ¿Los sancionamos a todos?

    Añadiré una cosa sobre el comentario (o) de Guillermo: no sé si el intercambio de opiniones por mail será o no lícito. Lo que sí te puedo asegurar es que muy pocos de los asambleístas fuera de la Junta Directiva (creo que sólo yo) hicimos reflexiones o comentarios sobre esta norma antes de que la Junta Directiva la aprobase.

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  6. Gracias, Enrique. Las palabras dicen lo que dicen. No las podemos estirar para cubrir a todos y todo. Realmente la cuestión se plantea sencillamente así y me gustaría tu respuesta (aceptando que puedes hacer lo que quieras):

    1) ¿La "regla andaluza" cumple la "regla FIDE"? Un árbitro no juega con las palabras. Tú dijiste aquí en un artículo reciente tuyo: "no se autoriza a que el móvil esté encima de la mesa, sino que debe estar guardado". Punto. ¿Qué hacemos si todos los jugadores ponen el móvil sobre la mesa? Es fácil, Enrique: no les decimos antes que los pongan y así evitamos que lo hagan. Y si casualmente todos lo hacen, no lo dudes, ellos y el árbitro son inteligentes. Basta darles la pista correcta y decirles que lo quiten.

    2) ¿Es posible entender fácilmente el artículo 30 del Reglamento General andaluz? Es fácil. No hay que jugar con las palabras. Esa norma dice: no reglas nuevas; no reglas complementarias; no interpretaciones y no instrucciones vinculantes. No "morcillas". Es fácil. ¿Crees que el artículo 30 o el Preámbulo de las Leyes del Ajedrez no se deben cumplir?

    3) ¿Afirmas que, pese a la prohibición del art. 30º y de otras normas, la Junta Directiva aprobó la "regla andaluza"? No hay que jugar con las palabras. Ni por un segundo cuestiono los intercambios de opiniones por email. Lo que cuestiono es que tal intercambio por email se haga pasar como reunión, debate y acuerdo de Directiva.

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  7. Muy mal valorados los árbitros, sin embargo su función es muy diicil. No se le debe cargar todo al árbitro.

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    1. Gracias por toda esa comprensión hacia los árbitros. Forma parte de la naturaleza de las cosas que sean mal valorados, dejando al margen que sean más o menos capaces. En cada litigio es muy difícil alcanzar el beneplácito ni del 50% de tus "clientes"...

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