Lo primero, para poder analizar el caso, es conocer los hechos con la mayor exactitud posible:
El 30 de Junio se convoca la Asamblea General de la Delegación Granadina para elegir un nuevo presidente tras la dimisión del actual delegado José Cañete. Esto puede parecer normal, pero solo parecerlo, porque:
- La reunión se convoca un 26 para celebrarse sólo 4 días después.
- La dimisión no es real. En ningún momento toma posesión el vicepresidente.
- Como se puede ver en este enlace (aquí) no hubo quorum. Sólo asistió un asambleista, ya que el Delegado dimisionario tiene voto mientras mantenga la condición de Delegado.
- La elección del nuevo delegado se pospone hasta la convocatoria de asamblea en septiembre. El Delegado mantiene su dimisión irrevocable pero en ningún momento traspasa las funciones al Vicedelegado.
- El 8 de Septiembre del 2012, en Asamblea Ordinaria, D. José Cañete comunicó su deseo de no seguir en el cargo: "D. José Cañete expresa su deseo de dejar de ser el Presidente de la Delegación, y pregunta a los asistentes si tienen intención de presentarse al cargo. Puesto que la respuesta fue negativa, y con tal de que pueda continuar con normalidad el funcionamiento del ajedrez federado en Granada, se presta a continuar pero cesando a la actual junta directiva, que será sustituida por una nueva ( en trámite de consultas y formación), siendo aprobada la situación por unanimidad de los asambleístas" vuelve a convocarse la reunión por el delegado en funciones José Cañete.
- José Cañete destituye a toda su Directiva por desacuerdo con ella y en la actualidad sigue sin existir Directiva.
- ¿Puede el delegado convocar y dirigir la asamblea para elegir a su sustituto, tras presentar su dimisión?
- Al terminar normalmente un mandato, por nueva convocatoria electoral, los directivos "siguen en funciones" hasta su renovación. ¿Debe ocurrir lo mismo en el caso de una dimisión supuestamente irrevocable o es el vicedelegado el que debe actuar en funciones?
- ¿El Delegado que dimite es miembro de la asamblea, una vez que presenta dicha dimisión?
- ¿Puede actuar el Delegado sin Junta Directiva?
- ¿Hay convocatoria ilegal de la asamblea? ¿Hay usurpación de funciones? ¿Hay dejación de funciones por parte del presidente de la FADA?
Tener un correcto entender de las normas y/o leyes que regulan el aspecto a tratar, es la parte más importante, por ello, lo primero es ver los Estatutos de la FADA y encontrar en ellos el capítulo, sección y artículo donde se regula el asunto en cuestión.
Para este caso concreto, a mi entender, son relevantes, aclaratorios y deberían ser definitorios los siguientes artículos:
TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. – Definición.
1. La Federación Andaluza de Ajedrez, (FADA), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del ajedrez, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. - Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del ajedrez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPITULO III.- EL PRESIDENTE
Artículo 47. – El Presidente.
CAPÍTULO XII.-ORGANIZACION TERRITORIAL.
Artículo 47. – El Presidente.
3. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a
los Delegados Territoriales de la misma.
los Delegados Territoriales de la misma.
CAPÍTULO XII.-ORGANIZACION TERRITORIAL.
Sección 2ª. - El Delegado Territorial Provincial.
Artículo 81. – El Delegado Territorial Provincial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación.
Este convocará a la Asamblea Provincial, antes de la designación, para
oír su parecer. Además, podrá solicitar, a todas las asambleas
provinciales con carácter general, que dicha audiencia previa se
concrete en una propuesta no vinculante de uno o más nombres. Tras la
destitución de un Delegado el Presidente dará cuenta y oirá el parecer
de la Asamblea Provincial.
2. El Delegado
territorial estará asistido por una Junta Directiva. Será
responsabilidad del Presidente de la FADA la existencia de este órgano
ejecutivo. Ningún delegado deberá ejercer sus funciones sin la existencia de esta Junta Directiva. Incurrirá en responsabilidad el delegado provincial que no convoque regularmente los órganos provinciales. Según el caso, el Presidente deberá suspenderlo o destituirlo.
3. El Presidente está obligado a nombrar sustituto en el plazo máximo de 30 días.
En el intervalo ejerce sus funciones el Vicedelegado y, a falta de
éste, el miembro de la Asamblea Provincial que ésta hubiera designado.
ARGUMENTOS:
Una vez hemos leído las bases legales, podemos responder las cuestiones presentadas, así como otras:
1.- ¿es la dimisión un acto de cese inmediato?
Según mi entender, esta es la piedra angular de toda la argumentación y la correcta respuesta a dicha pregunta hace variar en muchos aspectos la conclusión sobre el caso.
Dimitir, es renunciar a algo, normalmente a un cargo, ante alguien o algo. Ahora bien, ¿basta con presentar la dimisión? ¿puede o no ser limitada por el órgano o persona ante la que se presenta? ¿es de carácter inmediato? ... Todos estos matices tendrían que estar regulados en los estatutos, a mi parecer, pero como no lo están, al tratar este tema me voy a ceñirme a la expresado en el procedimiento jurídico administrativo: "la administración puede limitar la dimisión o desistimiento en base a un interés general"
Esto es un punto crucial, hay que diferenciar bien esto, pues no no es lo mismo inhabilitar al alguien, palabra que ya lleva implícito en su significado que es una acción ya tomada por una persona u órgano sobre otra que ostenta algún cargo.
2.- ¿Puede el delegado convocar y dirigir la asamblea para elegir a su sustituto, tras presentar su dimisión?
Según podemos entender del artículo 81, en su punto1º "...existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación.
Este convocará a la Asamblea Provincial..." Creo que este simple párrafo, deja, más que claro, que debe ser el presidente de la FADA quien convoque la Asamblea Provincial y no el mismo delegado que ha presentado su dimisión.
3.- Al terminar normalmente un mandato electoral los directivos "siguen en funciones" hasta su renovación. ¿Debe ocurrir lo mismo en el caso de una dimisión, supuestamente irrevocable, o es el vicedelegado el que debe actuar en funciones?
En este punto he tenido un gran problema, no hay nada referente a la dimisión en la legislación vigente de la FADA, salvo que es causa de cese. Ahora bien, acogiéndonos a los artículos 1º y 6º, los fines de la FADA son:
Artículo 1º: "...sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del ajedrez, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía..."
Artículo 2º: "...funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción..."
Si bien al concluir el periodo de un mandato, los miembros del mismo, no han manifestado su desinterés por los cargos y deberes que estos conllevan, es, de sentido común, que permanezcan en uso de sus funciones hasta que los nuevos, en el supuesto de producirse un cambio, tomen posesiones de los mismos. Ahora bien, en el caso de una dimisión, el interesado está manifestando claramente su desinterés por el cargo y teniendo en cuenta, que la FADA debe mirar por la promoción y desarrollo del ajedrez, es, de sentido común, que no permita permanecer en el cargo a quien no desea o puede ejercer su labor, debiendo designar dichas funciones al subdelegado provincial hasta nueva elección de delegado y convocatoria de la Asamblea por el presidente de la regional.
4.- ¿El Delegado que dimite es miembro de la Asamblea, una vez que presenta dicha dimisión?
Dado que no hay, o no he encontrado, documentación legal en los estatutos de la FADA sobre la acción de dimitir, sobre si tiene carácter inmediato o está vinculada al visto bueno del presidente regional, no puedo hablar, con ley de este aspecto, aunque haciendo uso, nuevamente, del sentido común, base del derecho, el delegado forma parte de la Asamblea, por su cargo de delegado y una vez presentada la dimisión de este, queda exento del mismo y por ende de su puesto en la Asamblea.
5.- ¿Puede actuar el Delegado sin Junta Directiva?
Esto si está completamente claro, al menos a mis ojos. El artículo 81, en su punto 2º dice que "... El Delegado
territorial estará asistido por una Junta Directiva. Será
responsabilidad del Presidente de la FADA la existencia de este órgano
ejecutivo. Ningún delegado deberá ejercer sus funciones sin la existencia de esta Junta Directiva..." Claro queda que no puede, bajo ninguna circunstancia hacer uso de sus obligaciones sin la Junta, ahora bien, ¿por qué lo permite el presidente regional? ¿cuál es la responsabilidad del presidente de la FADA por permitirlo? A estas cuestiones no puedo responderlos espero que alguno de ustedes, lectores, si lo saben respondan.
6.- ¿Hay convocatoria ilegal de la
asamblea? ¿Hay usurpación de funciones? ¿Hay dejación de funciones por
parte del presidente de la FADA?
Dado lo citado anteriormente y siempre amparándonos en el artículo 81, la convocatoria de asamblea debe realizarla, si es para nombramiento de un nuevo delegado, el presidente de la FADA, y en caso, de ser con otro motivo, debe convocarla el vicedelegado, que conforme al punto 3º de dicho artículo asumirá las funciones de delegado hasta el nombramiento del próximo, en un plazo no superior a 30 días. Artículo 81, punto 3º "... El Presidente está obligado a nombrar sustituto en el plazo máximo de 30 días.
En el intervalo ejerce sus funciones el Vicedelegado y, a falta de
éste, el miembro de la Asamblea Provincial que ésta hubiera designado..."
Usurpación, dejación...Desconocimiento diría yo, y no quiero con esto restar importancia al asunto, sino todo lo contrario, pues si nuestros directivos no conocen la reglamentación o no hacen, un uso correcto de la misma, mal camino lleva esto.
CONCLUSIÓN:
Jurídicamente hablando, el funcionamiento actual de la Delegación Granadina de Ajedrez se encuentra bajo ilegalidad, más allá de toda duda razonable. Queda claro en este artículo, que la situación es ilegal, y debe por necesidad y solidez del ajedrez, remediarse con la mayor brevedad posible, no puede ni debe permitirse que actúe alguien de forma déspota, sin una Junta Directiva.
En lo referente al aspecto de las convocatorias de las asambleas tengo dos dictámenes diferentes:
1.-) La convocatoria para elegir delegado no puede legalmente realizarse por el delegado ya cesado ni por este en funciones, solo el presidente regional tiene capacitación para ello conforme a los estatutos de la FADA, por ello, esta convocatoria es ilegal, por fallo de forma.
2.-) La convocatoria de la asamblea ordinaria del 8 de Septiembre, a mi entender no es ilegal, ya que no queda expreso que la dimisión de José Cañete haya sido aceptada ni presentada conforme a los establecido por las normas, y, en base a ello, definirlo como ilegal sería una osadía. Ahora bien, en el caso de que alguien encontrase en los estatutos, artículo o mención alguna referente a la inmediata habilidad de la dimisión, sin necesidad de aprobación si que está, la asamblea ordinaria, sería también ilegal. Por ello y visto no hay regulación alguna en los estatutos sobre la dimisión o desistimiento y según el procedimiento jurídico administrativo, la administración puede limitar la dimisión o desistimiento en base a un interés general me decanto por no calificar de ilegal dicha convocatoria.
Ahora bien, por ello, lo más sensato es instar a la FADA a realizar una revisión de sus estatutos y aclarar el hecho de la dimisión de forma legal, su presentación, condiciones y visto bueno. A mi entender, debe darse la importancia que tiene a la figura del vicedelegado provincial, quien es, el que debe hacerse con las funciones desde el mismo día de la presentación de dimisión por el delegado.
Como nota aclaratoria, algunos pensarán que incendiaria, en la asamblea convocada el 8 de Septiembre, se aprobaron, entre otros puntos, los presupuestos de la Delegación granadina, y legalmente, sin duda alguna, es una ILEGALIDAD, ya que no se puede actuar sin Junta directiva, por ello, a efectos legales, los presupuestos de la Granadina, no son válidos, por si a alguien sirviera de algo esta información.
ResponderEliminarExcelente trabajo Miguel, la verdad que es una situación difícil por la que pasa la Delegación de Granada, mucha crítica y muy pocos que den la cara y su tiempo para trabajar y sacar adelante todos los temas que van surgiendo…
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