Comenzaron los Campeonatos de Andalucía por Edades en el Toyo, Almería y no sin polémica. En esta ocasión han comenzado, entre otros derroteros, con una "discusión" teórica entre el árbitro principal (que quería considerar la jugada como ilegal una vez realizada esta, SIN QUE SE HUBIESE PULSADO EL RELOJ) y el jurista, árbitro autonómico y colaborador de este blog Bernardo Gutiérrez Ripoll, (que opinaba distinto) y presentó un escrito sobre La realización de un movimiento ilegal. Aquí os dejamos el dictamen presentado por el Sr. Ripoll ¿Qué os parece?
DICTAMEN SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN MOVIMIENTO ILEGAL
En primer lugar, aunque es claro, debemos establecer la ley aplicable. Si bien en el 87ª Congreso
de la FIDE celebrado en 2017 se aprobó una redacción nueva de las leyes del ajedrez, esta no
entra en vigor hasta el 1 de julio de 2017 (su texto en inglés). Por consiguiente, la ley aplicable
es el reglamento de 2014.
La problemática que se nos presenta es determinar cuándo se produce una “jugada ilegal” y,
por tanto, es sancionable.
El artículo 3.10 de las leyes del ajedrez establece que:
- a. Un movimiento es legal cuando se han cumplido todos los requisitos pertinentes de los artículos 3.1-3.9.
- b. Un movimiento es ilegal cuando no cumpla con los requisitos pertinentes de los artículos 3.1 – 3.9.
La sanción al movimiento ilegal se establece en el artículo 7.5 que dicta:
- a. Si en el curso de una partida se comprueba que se ha completado un movimiento ilegal …
- b. […] para el primer movimiento ilegal completado el árbitro concederá dos minutos de tiempo extra al adversario; para el segundo movimiento ilegal completado del mismo jugador, el árbitro decretará la pérdida de la partida para el infractor. […]
Es importante la matización que hace el reglamento a la hora de establecer la sanción. Pues no
se refiere al mero movimiento sino al “movimiento completado”.
Ahora bien, debemos establecer cuando se completa el movimiento. Esta cuestión la resuelve
el artículo 6.2.a. de las leyes del ajedrez diciendo:
“Durante la partida, cada jugador, una vez realizado su movimiento sobre el tablero, detendrá su reloj y pondrá en marcha el de su adversario. Esto “completa” el movimiento.”
La acción del pulsar el reloj es la que completa el movimiento y, por tanto, da lugar a la sanción
establecida en el artículo 7.5 si se ha realizado una jugada que no cumple con los requisitos de
los artículos 3.1 a 3.9 del reglamento.
Ahora bien, podemos preguntarnos qué sucede si una pieza ha sido movida de forma ilegal y no
se ha completado la jugada pulsando el reloj.
El artículo 4, rubricado “La acción de mover las piezas”, en su apartado 7º establece que:
“Cuando se ha dejado una pieza en una casilla, como movimiento legal o parte de un movimiento legal, ya no puede ser movida a otra casilla en ese movimiento.”
Sólo cuando se mueve una pieza como movimiento, o parte (piénsese en el movimiento del Rey
para hacer el enroque), de un MOVIMIENTO LEGAL, el jugador está obligado a dejar la pieza en
dicha casilla no teniendo más acción que completar el movimiento.
No obstante, a sensu contrario, si el movimiento es ilegal, el jugador podrá mover la pieza a otra
casilla ya que el reglamento no puede obligar a un jugador a completar una jugada ilegal. Y un
ejemplo de ello es el que apartado 4.c del artículo 4 en el que dice:
“Si el jugador que está en juego, con intención de enrocar, toca el rey y luego una torre, siendo ilegal el enroque con esa torre, el jugador debe realizar otro movimiento legal con su rey. Si el rey no tiene ningún movimiento legal, el jugador es libre de realizar cualquier movimiento legal”
En conclusión, la sanción del artículo 7.5 por la realización de un movimiento ilegal sólo puede
ser impuesta una vez completado el movimiento y este se completa pulsando el reloj.
Si se ha realizado un movimiento ilegal sin ser completado, el jugador estará obligado a realizar
un movimiento legal con la pieza tocada. Y de ser imposible, podrá realizar cualquier otro
movimiento legal.
Este es mi Dictamen, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
Pues me parece muy bien y muy correcto!!!
ResponderEliminarBernardo, eres un crack :D
ResponderEliminarSólo matizar la entrada que hace Miguel ya que el debate surge entre los monitores de todas las provincias. Alguno a favor de la postura que sostenía el equipo arbitral y muchos otros que sostenían lo que en mi dictamen defiendo.
ResponderEliminarEste dictamen fue transmitido a la organización del torneo con el único fin de agilizar el debate para no retrasar el inicio del torneo.
Para concluir, a partir del 1 de julio de 2017 no será necesario recurrir a esta argumentación puesto que el nuevo reglamento recoge en su artículo 7.5.1 “An illegal move is completed once the player has pressed his clock.”, o lo que es lo mismo, “Un movimiento ilegal se completa una vez el jugador ha pulsado su reloj”.
Un movimiento que se realiza sin pulsar el reloj es una "jugada realizada" y como bien ha mencionado Bernardo los epígrafes donde se mencionan las sanciones solo se aplican si es una "jugada completada" que es cuando se pulsa el reloj después de mover la pieza
ResponderEliminarAvelino
Muy bien explicado.
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