¿Cómo debe actuar un árbitro?


Si nos preguntamos cuándo puede actuar un árbitro, la respuesta es relativamente sencilla echando un vistazo a  las Leyes del Ajedrez. Si la pregunta es cuándo debe o tiene que actuar, la respuesta puede complicarse un poco. Sin embargo, dejando esto para otro artículo, hoy me quiero centrar en algo que no suelen enseñar a ningún árbitro, esto es, cómo debe actuar un árbitro.


Las Leyes, en su prólogo, presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesarios para poder llegar a una decisión correcta, en situaciones no reguladas, estudiando situaciones análogas. Y, además, afirman que una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales.

Debemos entender esta libertad de criterio como la discrecionalidad, no así como arbitrariedad, del árbitro para tomar una decisión u otra partiendo de la norma pero apoyándose en una serie de criterios lógicos.

Aunque parece obvio, el árbitro tiene que conocer bien el reglamento. Pero el conocimiento de este no debe de ser sólo y exclusivamente el tenor literal de la norma. Ya que las normas pueden interpretarse de distintos modos según el elemento: gramatical, histórico, sociológico, sistemático o teleológico.

Una interpretación gramatical es la primera que comentábamos, el tenor literal de las palabras. La interpretación histórica permite interpretar la norma atendiendo al contexto en el que nació. Nos centramos en la realidad social del momento cuando hacemos una interpretación sociológica. Mientras que la sistemática trata al enunciado dentro de un todo, no como algo aislado, ya que la norma está conectada con todo el ordenamiento, incluidos los principios generales del derecho. Y, por último, la interpretación teleológica pretende establecer el sentido el precepto atendiendo a la finalidad de la norma.

Pues bien, una vez que conocemos el reglamento y sabemos interpretarlo de diversas formas, nos preguntamos: ante una reclamación ¿qué tengo que hacer?

La respuesta es fácil si conocemos dos principios jurídicos: el principio de audiencia y el principio de igualdad. El primero es aquel que en España se enuncia como que “nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”. ¿Cómo aplicamos esto a una reclamación en ajedrez? Pues permitiendo hablar a ambas partes. Mientras el principio de igualdad lo que busca es que se traten a ambos jugadores con las mismas oportunidades. Por tanto, para cada turno de palabra del reclamante, el otro jugador debe de poder contestar y defenderse.

Así, ante una reclamación empezaremos dando la palabra a quien reclama, pidiendo serenidad a ambos jugadores que en ocasiones por la tensión del momento no son capaces de controlarse. Pero esta también es función del árbitro, ser tajante y moderar las intervenciones. Tras explicar el jugador que reclama cual es el problema que se ha de resolver, daremos la palabra al otro jugador para que explique su versión de los hechos. Podemos elegir dar tantas réplicas y contraréplicas como necesitemos.

Ahora bien, son muchas las ocasiones en las que encontramos versiones contradictorias de los hechos y la prueba es complicada. En primer lugar, el árbitro debe de hacer las preguntas adecuadas para intentar hallar la verdad. Así pues, hacer la misma pregunta de distintas formas puede en ocasiones darnos la respuesta ante un jugador que falta a la verdad.

¿Puede el árbitro valerse de pruebas externas tales como vídeos, testigos, …? El reglamento no lo prohíbe, por tanto, a sensu contrario, podemos hacer uso de estos.

Dicen las Leyes del Ajedrez en su artículo 6.13 que en el recinto se permite el uso de pantallas, monitores, … pero que el jugador no puede realizar una reclamación basándose sólo en esa información mostrada. También dicen en su artículo 12.4 que el árbitro podrá nombrar ayudantes para observar las partidas. Incluso, el artículo 12.7 dice que si alguien observa una irregularidad, sólo puede informar al árbitro. No pudiendo interferir de ningún modo los jugadores de otras partidas.

Por tanto, el reglamento permite los medios de prueba. Sin embargo, debemos ser cautelosos y asegurarnos de la imparcialidad de los testigos, o de la fiabilidad de los medios de prueba.

Ante la duda, cuando la supervisión no ha sido la adecuada, cuando las preguntas a los jugadores nos llevan a situaciones de contradicción que no pueden resolverse ni mediante el “interrogatorio”, ni mediante los medios de prueba ya sean grabaciones o testigos, debemos de echar mano al principio “in dubio pro reo”, que viene a decir que en caso de duda, se favorece al acusado. Este principio tiene su fundamento en la presunción de inocencia y, por tanto, la culpabilidad ha de ser probada.

Una vez valorado todo lo anterior, con arreglo a la norma, sin arbitrariedad, el árbitro tendrá que tomar una decisión con firmeza, y, como dicta el artículo 12.3, exigirá su cumplimiento y, si procede, impondrá las sanciones que procedan.
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