Si nos preguntamos cuándo puede
actuar un árbitro, la respuesta es relativamente sencilla echando un vistazo
a las
Leyes del Ajedrez. Si la pregunta es cuándo debe o tiene que actuar, la
respuesta puede complicarse un poco. Sin embargo, dejando esto para otro
artículo, hoy me quiero centrar en algo que no suelen enseñar a ningún árbitro,
esto es, cómo debe actuar un árbitro.
Las Leyes, en su prólogo, presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta
objetividad necesarios para poder llegar a una decisión correcta, en
situaciones no reguladas, estudiando situaciones análogas. Y, además, afirman
que una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar
la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la
consideración de factores especiales.
Debemos entender esta libertad de
criterio como la discrecionalidad,
no así como arbitrariedad, del
árbitro para tomar una decisión u otra partiendo de la norma pero apoyándose en
una serie de criterios lógicos.
Aunque parece obvio, el árbitro
tiene que conocer bien el reglamento. Pero el conocimiento de este no debe de
ser sólo y exclusivamente el tenor literal de la norma. Ya que las normas
pueden interpretarse de distintos modos según el elemento: gramatical,
histórico, sociológico, sistemático o teleológico.
Una interpretación gramatical es
la primera que comentábamos, el tenor literal de las palabras. La
interpretación histórica permite interpretar la norma atendiendo al contexto en
el que nació. Nos centramos en la realidad social del momento cuando hacemos
una interpretación sociológica. Mientras que la sistemática trata al enunciado
dentro de un todo, no como algo aislado, ya que la norma está conectada con
todo el ordenamiento, incluidos los principios generales del derecho. Y, por
último, la interpretación teleológica pretende establecer el sentido el
precepto atendiendo a la finalidad de la norma.
Pues bien, una vez que conocemos
el reglamento y sabemos interpretarlo de diversas formas, nos preguntamos: ante
una reclamación ¿qué tengo que hacer?
La respuesta es fácil si
conocemos dos principios jurídicos: el principio de audiencia y el principio de
igualdad. El primero es aquel que en España se enuncia como que “nadie puede
ser condenado sin ser oído y vencido en juicio”. ¿Cómo aplicamos esto a una
reclamación en ajedrez? Pues permitiendo hablar a ambas partes. Mientras el
principio de igualdad lo que busca es que se traten a ambos jugadores con las
mismas oportunidades. Por tanto, para cada turno de palabra del reclamante, el
otro jugador debe de poder contestar y defenderse.
Así, ante una reclamación
empezaremos dando la palabra a quien reclama, pidiendo serenidad a ambos
jugadores que en ocasiones por la tensión del momento no son capaces de
controlarse. Pero esta también es función del árbitro, ser tajante y moderar
las intervenciones. Tras explicar el jugador que reclama cual es el problema
que se ha de resolver, daremos la palabra al otro jugador para que explique su
versión de los hechos. Podemos elegir dar tantas réplicas y contraréplicas como
necesitemos.
Ahora bien, son muchas las ocasiones
en las que encontramos versiones contradictorias de los hechos y la prueba es
complicada. En primer lugar, el árbitro debe de hacer las preguntas adecuadas
para intentar hallar la verdad. Así pues, hacer la misma pregunta de distintas
formas puede en ocasiones darnos la respuesta ante un jugador que falta a la
verdad.
¿Puede el árbitro valerse de pruebas externas tales como vídeos,
testigos, …? El reglamento no lo prohíbe, por tanto, a sensu contrario, podemos
hacer uso de estos.
Dicen las Leyes del Ajedrez en su artículo 6.13 que en el recinto se permite
el uso de pantallas, monitores, … pero que el jugador no puede realizar una
reclamación basándose sólo en esa información mostrada. También dicen en su
artículo 12.4 que el árbitro podrá nombrar ayudantes para observar las
partidas. Incluso, el artículo 12.7 dice que si alguien observa una
irregularidad, sólo puede informar al árbitro. No pudiendo interferir de ningún
modo los jugadores de otras partidas.
Por tanto, el reglamento permite
los medios de prueba. Sin embargo, debemos ser cautelosos y asegurarnos de la
imparcialidad de los testigos, o de la fiabilidad de los medios de prueba.
Ante la duda, cuando la
supervisión no ha sido la adecuada, cuando las preguntas a los jugadores nos
llevan a situaciones de contradicción que no pueden resolverse ni mediante el
“interrogatorio”, ni mediante los medios de prueba ya sean grabaciones o
testigos, debemos de echar mano al principio
“in dubio pro reo”, que viene a
decir que en caso de duda, se favorece al acusado. Este principio tiene su
fundamento en la presunción de inocencia y, por tanto, la culpabilidad ha de
ser probada.
Una vez valorado todo lo
anterior, con arreglo a la norma, sin arbitrariedad, el árbitro tendrá que
tomar una decisión con firmeza, y, como dicta el artículo 12.3, exigirá su
cumplimiento y, si procede, impondrá las sanciones que procedan.
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