Me escribía un correo, un compañero de Cádiz, Francisco Javier García Jiménez, diciendome: "Miguel, no me dejan darme de baja en la FADA, creo que la gente debería saberlo".
Comenzaba así una mañana interesante en la que diversas ideas alimentaban mi sed de "carnaza"
- ¿Cómo es posible?
- ¿Se puede obligar a alguien a estar en un colectivo contra su voluntad?
- ¿Qué dirá el reglamento?
- ¿Será legal lo que dice?
- ¿Está homologado....? ¿Homologado... los reglamentos se homologan?
Bueno y así unas cuantas más. Una vez centrado decidí cerciorarme, llamé a la FADA, la FEDA y me informé sobre Cataluña...
En la FADA me comunicaron que el jugador se iba a vivir a Cataluña y quería la baja en Andalucía para competir allí, y que no se lo podían dar ya que había participado en el por equipos andaluz y según el reglamento general de la FADA:
Art: 8.2:
La licencia se considera expedida hasta el fin de la temporada correspondiente. Antes de este plazo un jugador no puede darse de alta en otra Federación Autonómica, o en otra Delegación Provincial, sin permiso expreso de la FADA. Este permiso se otorgará si la licencia, ordinaria o de otro tipo, no ha sido utilizada en forma directa, por ejemplo, participación en competición que conlleve clasificación o premio provincial, o indirecta, por ejemplo, orden de fuerza de equipo determinado por Elo)
No voy a entrar en las "irregularidad" y/o "ilegalidades" que se dan en este artículo en relacción a las leyes del Reino de España, ya que nuestro reglamento es tan malo, que solo hace falta leer un poco más para encontrar, en el mismo, algún recursillo para poder hacer casi lo que queramos.
Asi que, con esta idea en mi mente sobre el Reglamenteo General de la FADA, me encontré con:
Art: 8.1:
La condición de miembro de la FADA expira por las causas siguientes:
a. Sanción disciplinaria específica.
b. Fin de la temporada para la que fue expedida.
c. Alta, antes del fin de la temporada, en otra Federación Autonómica Española del mismo deporte.
d. Fin del plazo dado con carácter general y con este efecto, para la renovación de la licencia.
Dicho plazo no podrá ser inferior, en ningún caso, a 15 días en la misma temporada.
a. Sanción disciplinaria específica.
b. Fin de la temporada para la que fue expedida.
c. Alta, antes del fin de la temporada, en otra Federación Autonómica Española del mismo deporte.
d. Fin del plazo dado con carácter general y con este efecto, para la renovación de la licencia.
Dicho plazo no podrá ser inferior, en ningún caso, a 15 días en la misma temporada.
Umm...visto esto, lo primero que entendí y no hay norma escrita, o no la encontré, que lo impida, es que si la Fedreacion Catalana de Ajedrez, o cualquier otra, le da el alta, expira la condición de miembro de la Andaluza.
¡Listo, lo tenemos! ¿Pero... algo tan sencillo iba a ser...?
Como no encontraba aún, motivo para ver por qué no le daban la baja federativa en Andalucía, me comuniqué con la FEDA.
En la FEDA me comunicaron que si la catalana le daba el alta, y la andaluza la baja, ellos no tenían problema alguno en aceptar esto, pero que no podía haber un jugador con doble licencia, porque eso sería sancionado.
Pero claro, recordé lo que había leido y pensé: "bueno no es el caso, pues al darse de alta en la Federación Catalana es causa directa de expiración de la condición de miembro de la FADA, como dice el reglamento general de la FADA"
Hasta aquí no hay motivo alguno, legal, reglamentario, humano, lógico..., a mi entender, para negar la baja a este jugador, SIEMPRE QUE OTRA FEDERACIÓN, en este caso la catalana, LE DE EL ALTA, otra cosa sería que pudiese o no competir en la competición por equipos catalana, ya que ha competido en la andaluza, pero eso, la independecia autonómica al regular y legislar en materia de deportes, la homologación o no del reglamento, y la legalidad o no de los artículos que en el se encuentran son ya otro tema, que quizás algún día álguien trate.
¿Por qué entones la FADA no le da la baja?
??
ResponderEliminarSupongo que no le da la baja porque durante mucho tiempo muchos jugadores han estado jugando con altas y bajas y compitiendo a la vez en dos y tres comunidades a la vez, alta aquí, baja allá, etc. Ojo, no digo que esto me parezca mal, eso sería otro tema.
ResponderEliminarPero algunas federaciones han querido regular que esto no suceda y la FADA debe ser de las pioneras. Tampoco entraré en si es legal o no, tambien sería otro tema, esto es muy complicado.
Entonces lo que intenta regular la FADA, supongo, es la doble y triple licencia en la misma temporada.
En la CV una normativa parecida lleva un año vigente, pero si el jugador realmente se va a vivir a otro lugar, es decir cambio domiciliario, o a trabajar, estimo que si que le darían la baja.
Si el motivo es ese, creo que debe insistir o apelar.
Porqué no regulan eso no admitiendo altas de jugadores que se hayan dado de baja en otra federación? Claro porque con el alta toca poner la mano y cobrar, es más difícil negarse, sin embargo el que se federe conmigo "firma un contrato" hasta final de temporada...
EliminarSe lo expliqué a Miguel por correo electrónico, si la Catalana me dice: No te damos el alta porque has jugado en otra comunidad... pues vale... lo entiendo, por cierto no es el caso, la Catalana SI quiere darme el alta. Y la FEDA dice que si me doy de baja, puedo darme de alta sin problemas. Joder ya empieza a ser capricho por parte de la FADA, aún más sabiendo que no voy a Cataluña a jugar la liga simplemente, voy a vivir.
Explicar una cosa que no se si conocéis, cuando un jugador hace esto de darse de baja y alta en otra comunidad, se le inhabilita para disputar campeonatos de España por equipos, cosa totalmente lógica que asumo, es que creo que ni en la FADA lo tienen claro, por eso lo comento.
Fco. Javier García Jiménez
Bueno. Realmente la FADA no puede regular que otra federación no te de el alta, porque eso excede de sus competencias. Sobre no admitir altas si vienes de otra FFAA entiendo que el caso es parecido pero no, porque pueden desconocer que tengas ficha en otro lugar. En la CV al menos la regulación es igual tanto si vienes como si vas.
EliminarEl problema viene en que cada FFAA actua de forma diferente y la FEDA pasa.
Podría existir una base de datos a nivel FEDA para saber si un jugador está dado de alta. Pero tienes razón, ya estamos pidiendo dos cosas, decir NO a XX€ de cuota federativa y también hacerles trabajar mirando si el jugador está federado en otro sitio, eso es mucho pedir!
EliminarPodemos recordar el caso "Cristóbal Blanco":
ResponderEliminarhttp://www.fadajedrez.com/Cir/2010/1_2010Resolucion.pdf
Enrique conozco el caso, aunque el Juez único fue bastante torpe en su decisión. Por otra parte, mirate el citado art 8.1, su relación y presentación en ese caso, nada tiene que ver con su uso en este, pues aqui no se defiende la buena o mala fe del hecho, sino la anulación o no, directa de la FADA por "adquisición" de otra alta federativa.
EliminarUfff, lo mejor es que se quede en Cadiz y renuncie a vivir en el extranjero
ResponderEliminarComo desconozco las leyes de las federaciones tanto andaluza como catalana, lo único que puedo decir al amigo Javi es que aprenda "Castellano" antes de irse para el extranjero como dice Galindo porque si no..., dejo video explicativo de mi argumento.
ResponderEliminarhttp://www.youtube.com/watch?v=JFFTGkz37uM
pd: tómese con humor
Javi García Jiménez y no nos conocemos desde hace tiempo. Creo que no se molestará si hablo aquí de él. Yo creo que también conozco un poco a la FADA y puedo hablar también un poquito.
ResponderEliminarYo no creo que haya ni que pueda haber un problema personal. Yo imagino que el problema viene de "no querer pillarse los dedos", por eso he aportado lo del caso de Cristóbal Blanco.
No creo que haya mala fe por parte de nadie. Los árbitros también tenemos un problema. Si somos árbitros autonómicos, se supone que no podemos arbitrar en ninguna otra parte de España, ¿no? Nos tenemos que sacar la licencia en todas las autonomías en las que queramos arbitrar. Esto para un riojano o navarro debe ser un engorro, ya que te restringe muchísimo tu ámbito de actuación.
Y sin embargo, un GM puede jugar la Bundesliga, la Liga Portuguesa, la División de Honor en España, curioso, ¿no?
Pero dicho GM tiene que sacarse licencia en todas ellas si quiere jugarlas.
EliminarPero sí es compatible tener licencia por todos los países, pero no por todas las autonomías...
EliminarBuenas a tod@s,
ResponderEliminarAclarar primero de todo que voy a Cataluña a (intentar.. que no es garantía) VIVIR, de hecho puedo decir que he pasado allí casi diez años viviendo, son gente maravillosa, aunque la prensa os venda lo contrario, en fin eso es otro tema. Queda claro que no voy a hacer negocios, mi elo FIDE es 2278 no soy un profesional ni mucho menos! voy a intentar buscar un trabajo que por desgracia no encuentro en mi tierra Cádiz.
Decir de paso, que ya me parece absurdo tener que explicar MIS intimidades a un estamento autonómico el cual no se en qué sale perjudicado dando de baja a un jugador.
Esa es mi principal pregunta, ¿Porqué la FADA (en este caso) tiene que decidir si me da la baja o no, cuando ya he pagado de MI bolsillo una licencia para todo un año? ¿Qué pierde la FADA? ¿Le importa a la FADA lo que yo haga con mi vida? Si el temor es un "caso Cristobal Blanco" yo me comprometo públicamente e incluso firmo el documento que hiciese falta a no jugar competiciones oficiales de la FADA en lo que queda de temporada 2012/2013, cosa totalmente absurda porque si me dan de baja, directamente no tengo licencia en vigor con la FADA por lo tanto no se me dejaría participar lógicamente. Entiendo que ese sería el único temor.
Sinceramente no conozco muy de cerca el caso de Cristobal, pero creo que no avisó, directamente se federó en dos comunidades y listo... En mi caso estoy avisando, creo que he seguido el procedimiento correcto.
No lo tengo claro, pero es legal obligarme a mantener un "servicio" por el cual pagué la cuota anual íntegra y no me apetece seguir...???
Me da la impresión que roza sino toca de lleno lo ilegal. Esa es mi opinión desde la ignorancia, falta saber la opinión de alguien que entienda del tema.
Saludos a tod@s !!!
El comentario justo de arriba lo olvidé firmar, soy Fco. Javier García Jiménez.
ResponderEliminarJavi, ¿qué te ha dicho exactamente la FADA? Por cierto, te vamos a echar de menos.
ResponderEliminarQue no me pueden tramitar la baja porque he jugado el Campeonato Por equipos, mostrando el artículo 8.2 del reglamento FADA, el que puso Miguel, pero vamos lees el 8.1 apartado C y dice claramente que si me doy de alta en Cataluña, automáticamente sufro baja en Andalucía, creo que lo dice bien claro, también lo explica Miguel en la cabecera.
EliminarMuchas gracias, yo también os echaré de menos amigos y familia claro.
Saludos !!!
Esto me parece surrealista. Con la de golfos, aprovechados, piratas y sinvergüenzas que hay en España. Con la de actividades sospechosas, indecentes, inmorales... Que este hombre solo quiere irse a otro lugar -por cuestiones que solo son de su incumbencia- y poder jugar ajedrez en paz. Jugar ajedrez, no asaltar un banco. En fin...
ResponderEliminarMucha suerte, Javi.
Muchas gracias Enrique ! así está el patio, por cierto me voy corriendo al club, que tengo que preparar a los niños para los provinciales! espero que no sea incompatible con el reglamento, ya que no podré estar para las fechas de los torneos! pf....
EliminarSe me olvida firmar, pero vamos lo de Peña Ajedrecística... soy yo, Fco. Javier García.
Hay mil razones tanto objetivas como subjetivas, estuve tratando el tema con Javi y esque pienso que puede llegar a ser incluso anticostitucional, creo que tampoco te puedes dar de baja de la revista hola, venga ya hombre te puedes borrar de la Iglesia como se le puede negar a alguien la baja, es que, incluso por la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal tiene que tener derecho a borrar sus datos de las bases de la federación, JAVI SUERTE! esto no tiene ni pies ni cabeza!
ResponderEliminarA todos los que están leyendo esto si hay alguien entendido en normativa federativa, leyes, independencia autonómica en tema de deportes... que comente si hay algún artículo en el reglamento que contradiga lo expuesto en el 8.1 o si entienden que este artículo no sea aplicable...
ResponderEliminarY si no Javier, mira yo te lo voy a decir claro, date de alta allí y que tengan "cojones" de decirte que no se te anula así la condición de federado andaluz...
Tú has intentado hacerlo de forma pacífica, y con el bien y la verdad por delante, si quieren reglamentación pues...reglamentación a ellos.
TOTALMENTE DE ACUERDO..
EliminarLa FADA, esa negrera…
ResponderEliminarEl concepto de licencia federativa no es igual al concepto de ser socio de una entidad. Evidentemente de un club te das de baja cuando lo deseas.
Al federarte adquieres unos derechos y unas obligaciones. Entre los derechos está la participación en los campeonatos autonómicos oficiales y en los campeonatos nacionales para los que clasifican.
En todo el escrito de Miguel echo en falta dos cosas:
La primera es no haber consultado a la FADA, máxime cuando mencionas gestiones con la FEDA y la Catalana. No creo que sea porque me niegue sistemáticamente a responder sus consultas. Juraría que es al revés… Debe ser que en este caso no era interesante para el blog consultar antes a alguien de la FADA…
Lo otro que echo en falta es la ausencia del concepto de pureza deportiva de las competiciones. Sin este concepto, en tu escrito la FADA viene a ser presentada como un barco negrero que lleva en sus entrañas a dos mil ajedrecistas con un grillete en el que está grabado “federado andaluz”
¿Qué persigue ese famoso artículo 8?
Un jugador andaluz disputa en el otoño el torneo por equipos andaluz. Al hacerlo influye en ascensos y descensos de otros equipos y adquiere, si juega por lo menos dos partidas, el derecho a disputar más adelante la Segunda División Nacional con su club andaluz.
Incluso, si su Elo es alto, permite que ese club juegue esa Segunda División Nacional de forma Open porque le ayuda a tener el Elo medio que se pide.
Llega enero y ese jugador andaluz decide fichar, por ejemplo, por un equipo catalán o valenciano, aprovechándose de que el torneo por equipos es en el invierno. Allí influye en más descensos y ascensos y también adquiere, si hiciese falta, derechos para jugar en la Segunda División Nacional con otro club.
Si la memoria no me falla también podría jugar en mayo/junio el autonómico por equipos canario con similares consecuencias.
Ese es el objeto del artículo 8: defender la pureza de las competiciones por equipos autonómicas. También las individuales claro. Algo que por cierto la FIDE ignora clamorosamente, y por ello vemos como los maestros juegan todos los campeonatos nacionales por equipos que pueden, pero eso sí, uno por país.
Claro que posiblemente a Miguel esto le parezca justo y esté de acuerdo en que se pueda jugar en España tres o cuatro campeonatos por equipos. Por cierto, Miguel, no existe el concepto de “federado limitado” Es decir, no se puede conceder una baja federativa con la condición de que juegues o no la competición por equipos de la otra autonomía.
Otra aclaración a tus gestiones. La FEDA no tiene competencias en las autonomías, por lo tanto nada tiene que decir en este tema andaluz/catalán. La FEDA se limita a decir que cuándo un jugador se inscriba en un campeonato nacional sólo deberá tener licencia por una autonomía, no por dos. Por eso, para dar de alta en Andalucía a un federado catalán, le pedimos la baja en Cataluña y los catalanes hacen lo mismo. Ojo, si los catalanes admiten a ese jugador andaluz aún sabiendo que no tiene la baja federativa andaluza, podrá jugar como federado catalán. Están en su derecho.
Cosa distinta es que, luego, en la FEDA constará que tiene dos licencias a la vez, siendo la andaluza la primera, y que la FADA podría o debería abrirle un expediente.
La verdad, no me parece que sea tan difícil de entender.
Hace no mucho un ajedrecista jugó el equipos andaluz en otoño, el equipos catalán entre enero y marzo, un provincial absoluto andaluz también entre enero y marzo y, finalmente, el andaluz absoluto en mayo. El resultado deportivo es secundario y lo omito. Obviamente se federó en enero en Cataluña sin informar que estaba federado en Andalucía. Lo curioso es que en septiembre se había federado en Andalucía sin informar que aún estaba federado en Cataluña. Ya saben, la licencia catalana es por año natural… Aclaro que posteriormente fue sancionado en Andalucía. Mi sensación es que ni siquiera era consciente de que eso estuviese prohibido, pero supongo que ese presunto desconocimiento no podía evitar una sanción.
Completo lo anterior.
ResponderEliminarNo es para nada el caso de Francisco Javier. Él ha hecho lo correcto. Además, el club catalán con el que desea jugar el campeonato catalán por equipos le ha pedido la baja en la FADA.
De acuerdo con dicho artículo 8 se le ha denegado. Otra decisión hubiera sido desobedecer o no respetar lo que la Asamblea acordó en su día.
En el intercambio de correos que he tenido con Francisco Javier le he expresado mi opinión de que entiendo que el artículo 8 es correcto pero que se debería poder conceder la baja en más casos. Sólo recoge la de no haber utilizado la licencia, es decir, no haber jugado, por ejemplo, por equipos en el otoño.
Creo que podría añadirse un motivo de fuerza deportiva, es decir, que por debajo de cierto Elo se otorgue la concesión de licencia. También podría añadirse un motivo de tipo laboral o de estudios; si el solicitante acredita una matrícula de estudios o la firma de un contrato de trabajo en otra autonomía, firmado en ciertas fechas claro, se podría conceder también la baja. En todo caso eso implica un cambio en el reglamento.
De todas formas hay que ser prudente en estos casos. Hace unos años la FEDA exigía estar empadronado en España para poder federarte sin ocupar plaza de extranjero y descubrió cómo un equipo olímpico entero de otro país podía empadronarse en un par de días, jugar el campeonato nacional y luego desempadronarse. Lo mismo podría suceder con algunos contratos de trabajo o con alguna matriculación. Sobre todo si tienes mucho Elo y te pagan por jugar. En cambio, si tu Elo no llega a X es obvio que estamos ante el caso de un aficionado al que le apetece jugar y punto. No estaríamos ante el caso de ese MI que jugó los campeonatos de Valencia y Andalucía porque cobraba en ambos clubes... Curiosamente nos enteramos porque uno de los equipos perjudicados, vamos que no ascendió por eso, lo denunció.
PD: Comento algunas cosas que se han escrito después:
1. La FEDA no impide jugar en campeonato por equipos nacional salvo que detecte doble licencia. El campeonato andaluz por equipos computa para FIDE, en consecuencia el 100% de los deportistas deben estar federados en FADA y FEDA. En eso consiste homologar la licencia autonómica en la FEDA. Por lo tanto no podemos NO ENVIAR esa licencia a la FEDA por el hecho de que ese deportista luego decidió cambiar de autonomía. En todo caso se envía la licencia y luego se comunica la baja. Si posteriormente se da de alta en otro sitio ya no es competencia FADA.
2. Cualquiera diría que al jugador se le impide jugar ajedrez. Si uno lee a Osuna, está claro que se le impide. Es un jugador con licencia FADA homologada en la FEDA. Ello le permite jugar en todos los sitios en los que se acepte la licencia FEDA. Lo que no puede disputar es campeonatos oficiales en esa autonomía porque previamente los disputó en otra.
3. Posiblemente si Miguel Illescas hubiese jugado el torneo de equipos andaluz ahora se comprendería que no se le permitiese disputar el torneo de equipos catalán. Pero si Miguel tuviese 300 puntos menos, ¿debería ser distinto? Mi respuesta es que sí, porque las circunstancias cambian pero no 300 puntos menos, sino algunos más de diferencia. Por ejemplo, la FEDA permite a un jugador no español, residente y menor de edad, tener los mismos derechos que un deportista español si, entre otras cosas, no tiene 2200 de FIDE. Ese puede ser un criterio de referencia.
4. No entiendo que entre los argumentos de Francisco Javier figure 1) haber pagado la licencia de su bolsillo. Lo mismo hago yo. 2) Que se le obliga a mantener un servicio que no le apetece. Sin embargo cuando nos federamos sabemos que es por una temporada. De hecho podrá jugar en Cataluña sin federarse porque tiene ya tiene licencia FEDA. 3) Que no perjudica a la FADA. Podríamos preguntarle a los equipos que perdieron contra el suyo y que a lo mejor descendieron o no ascendieron por ello. Incluso al 6º tablero de su equipo, que pudo así jugar en una categoría inferior.
Buenas Ricardo, antes de nada decirte que no tengo por costumbre mentir, otra cosa es que pueda haber error en mis datos.
EliminarComo bien dices menciono a la FEDA, pero tambien a la FADA y si, hice gestiones en ella, llamé por telefono para informarme y COMO SIEMPRE me contestaron y explicaron el caso, tal como HE PUESTO, fue el secretario de la misma.
Lee bien, please, ya que lo pongo claro FADA y digo lo que me explicaron...así que ya para empezar tu alegato está mal, ahora seguiré con otros puntos.
En ningún momento hablo de "federado limitado" no hablo del concepto de pureza pues nada tiene, a mi entender, que ver ese concepto con la aplicación del reglamento.
Claro está que la FEDA no tiene competencia en las materias autonómicas, pero si en deporte.
Es cosas de cada autonomía el legislar sobre el deporte, pero como veo tan claro que no hay motivo, según el artículo 8.1 para negar la baja al jugador pensé que quizás había algún acuerdo con las FFAA, por ello me informé con ella.
Ahora bien, me vas a decir que según lo puesto en el artículo 8.1 un jugador no adquiere la baja al tomar alta con otra federación... Si el artículo no deja ver eso, te ruego que me expliques como lo entiendes tú.
No he hablado con el Secretario de la Andaluza. Me creo que hablaste con él. Por una vez no te dirigiste a mí y eso está bien. Disculpas en este aspecto que nada tiene que ver con el fondo de la cuestión.
ResponderEliminarEn varias ocasiones una FFAA se ha dirigido a nosotros indicando que nos solicitaba la baja del jugador X, con licencia con la FADA, porque deseaba federarse con ellos. En los casos en que era correcto les hemos informado que concedíamos la baja para que pudiese federarse allí y ya está. Cuando lo solicita directamente la persona se le contesta a la persona. Esa es la explicación para el 8.1. También podría redactarse de otra forma, pero la esencia para conceder o no una baja está en el 8.2.
El único acuerdo entre las FFAA es dar de alta sólo si se tiene la baja de la otra FA. Los motivos de cada una para conceder o no la baja son de cada FA.
Lo que de verdad me sorprende es que despaches el concepto de pureza deportiva sin ningún argumento. ¡Es la base de todo!
De modo que para ti es normal que alguien juegue en tres equipos nacionales. ¡Que influya en ascensos y descensos en tres autonomías!, ¡que quedé campeón absoluto individual de un sitio en diciembre, de otro en marzo y de otro en junio!
¡Que juegue con el equipo andaluz Z en otoño y que luego se enfrente a su antiguo club andaluz en el verano en un campeonato de España jugando con un club de otra autonomía!
Pues si no eres capaz de ver eso claro, desisto de escribir más.
Ah, en algún lugar leí un motivo oculto económico en la FADA en esto. Sería más bien al revés ¿no? Que todo el mundo se federe donde quiera y cuando quiera. Así cobraríamos más licencias.
Sinceramente, hace falta algo más de cordura, empezando por el hecho de que no se impide jugar ajedrez a nadie, sólo que no se juegue dos veces el mismo tipo de torneo en la misma temporada.
Algo tan simple como que si los catalanes jugasen su equipos en otoño o nosotros en invierno, estas tentaciones ya no existirían. Pero cada uno escoge las fechas que prefiere y es difícil cambiar costumbres de tantos años.
Ricardo no es que lo despache, es que no lo uso en este caso concreto, claro que la pureza deportiva es algo importante, claro que no deben adulterarse las competiciones y claro que no veo bien que el mismo jugador pueda jugar 3 campeonatos provinciales distintos en la misma temporada, pero la cuestión no es esa, la cuestión es que veo mal también que un jugador no pueda jugar un absoluto, sin haber jugado otro en la misma temporada, y teniendo que marcharse a vivir a unos 900km... ¿ Tú lo ves bien?
EliminarSr. Ricardo,
ResponderEliminarHe expresado claramente cuales son los motivos de mi solicitud de baja, no es lo que persigue la norma, los vuelvo a repetir por si acaso: ME VOY A VIVIR A CATALUÑA !!!
Dada la excepcionalidad del tema, creo que usted desde un principio debería de haber arreglado esto con mano derecha, pero por lo que estoy viendo le gusta imponerse, lleve o no la razón. Copia los artículos del reglamento y luego hace resúmenes como si aquí la gente no supiera leer o entender lo que ahí dice. Dicho sea de paso los resúmenes que hace a veces no tienen nada que ver con lo que dice el reglamento. El artículo 8.1 C dice claramente lo que todos entendemos, no nos cuente ahora que la "esencia" "el significado" en fin...
Usted, ¿podría decirme en que casos permite la FADA la baja de la licencia? ya que habla de ellos pero no los expone.
Por otro lado le propongo algo, viendo el artículo 8.1 C ¿Que tal si me doy de alta en Cataluña, ustedes me dan de baja aquí tal y como explica el artículo 8.1 C y luego me metéis la sanción que corresponda?
Esto podría ser una solución, asumo la sanción y listo. Ahora veremos si usted realmente quiere solucionarlo o no.
Usted queda bien delante de los suyos porque me sanciona y cumple el artículo 8.1 C y el 8.2 y yo puedo seguir jugando torneos oficiales allá donde esté.
Que conste que esto no es lo que deseo, pero llegados a este punto...
Sinceramente le digo, lo que no quiero es perjudicar a mi club de origen por mi culpa.
Saludos cordiales.
Fco. Javier García.
Conclusión: Debería existir el concepto "federado limitado" y se acabaron los problemas. Así si el afectado se compromete a no jugar ciertos torneos para no influir (en aquellos para los que se escribió los artículos antes mencionados con el objeto de protegerlos), fin de los problemas. Un saludo
ResponderEliminarpd: Me parece que el señor Montecatine ha expuesto correctamente sus razones y Javi también, creo que se podría ceder un poco y crear un precedente para evitar problemas futuros con más gente y mejorar una leyque en definitiva en casos concretos y atípicos como el de Javi evita que la gente pueda disfrutar de este maravilloso juego que nos une, de esta manera se evolucionaría ya que ha pasado antes y está claro que la norma no es perfecta y se puede mejorar. Un saludo
Añado: ya que con una justificación, una cláusula firmada si fuera necesaria, todo sería protegido y todo juagador en un momento dado y con un contratiempo en la vida como el de Javi podría seguir jugando, ya que a veces tienes muy claro donde estarás en junio si te preguntan en enero pero luego en junio la situación es otra. La práctica y la teoría a veces no pueden interpretarse con la misma batuta.
ResponderEliminarComentar que la Federació Catala d'Escacs me ha mandado un correo diciendome que no tiene ningún problema en dar de alta al jugador.
ResponderEliminarCopio una parte del escrito del Sr. Montecatine:
ResponderEliminar"Ojo, si los catalanes admiten a ese jugador andaluz aún sabiendo que no tiene la baja federativa andaluza, podrá jugar como federado catalán. Están en su derecho.
Cosa distinta es que, luego, en la FEDA constará que tiene dos licencias a la vez, siendo la andaluza la primera, y que la FADA podría o debería abrirle un expediente."
En la Feda no puede constar que hay dos licencias porque(8.1 C):
Art: 8.1:
La condición de miembro de la FADA expira por las causas siguientes:
a. Sanción disciplinaria específica.
b. Fin de la temporada para la que fue expedida.
c. Alta, antes del fin de la temporada, en otra Federación Autonómica Española del mismo deporte.
d. Fin del plazo dado con carácter general y con este efecto, para la renovación de la licencia.
Dicho plazo no podrá ser inferior, en ningún caso, a 15 días en la misma temporada.
Ahora usted puede decir que eso está redactado con la idea de... con la esencia de... pero no es mi problema que usted sólo quiera CUMPLIR los artículos que usted crea oportuno. Otro tema es que el reglamento FADA deje mucho que desear, que así parece que es. Le recuerdo como se hizo la eliminatoria previa de la fase de ascenso a División de Honor (no digo que se hiciera mal o que no se hiciera lo lógico) pero se tuvo que improvisar y así no funcionan las cosas, cuando lo creéis oportuno os pasáis el reglamento por el forro. En mi caso no se está teniendo ese sentido común (me voy a vivir a la otra punta del país) que tuvimos los equipos implicados en esa eliminatoria interna.
Adjunto información de mis "acusaciones" con reglamento en mano:
Artículo 100º. Renuncia a la promoción.
2. Si el renunciante es autonómico será sustituido de la siguiente forma:
a. Si es de DH será sustituido por el mejor 8ª en % de puntos, siempre que no sea retirado o
descalificado.
b. Si es de 1ª y renuncia a la promoción de ascenso O A LA PROMOCIÓN INTERNA SERÁ SUSTITUIDO según
los criterios del art. 110.
c. Si es de 1ª y renuncia a la promoción de permanencia, será sustituido según los criterios del art.
110.
Vamos al artículo 110.
Artículo 110º. Clasificaciones y derechos deportivos
1. Tras las promociones(¿¿¿¿¿¿¿???????), las clasificaciones finales de División de Honor y de 1ª Andaluza se
reconvertirán en una única clasificación de derechos deportivos para la siguiente temporada. En cada
categoría se ordenarán por el puesto logrado en su grupo, calculando el % de puntos obtenidos por
cada uno. En caso de igualdad se aplicará el % de puntos por tableros. De persistir la igualdad la
clasificación será ex aqueo.
Que pasó con esa eliminatoria??? os lo cuento... Varios segundos de Primera renunciaron a jugarla y que hizo la FADA? fueron sustituidos los equipos renunciantes a la promoción de ascenso tal y como dice bien claro el artículo 100? Que va! se hizo un apaño y aquí no pasa nada.
De los 8 equipos que participábamos en esa eliminatoria 3 de ellos renunciaron, pues la medida de la FADA fue clasificar directamente a tres equipos según unos criterios (lógicos) y enfrentaron a los dos equipos que sobraron, obviando o pasando por alto el propio reglamento FADA que se le entiende que se debía preguntar al siguiente clasificado, luego me "acusa" el Sr. presidente de influir en ascensos y descensos... y ustedes que hicieron con esa medida? no influyeron DIRECTAMENTE? por favor...
Si la FADA no me da de baja al conocer que estoy dado de alta en Cataluña, estará incumpliendo el artículo 8.1 C no me cabe duda con la intención de que me sancionen a nivel Nacional.
De ahí que le ofrezca que me den de baja y me sancionen lo que corresponde, pero a nivel andaluz.
Fco. Javier García.
Sr. Ricardo, igual que le comenté(correos privados) lo del paréntesis absurdo al final del artículo famoso ya 8.2 le digo ahora que mire el artículo 110 que acaba con un "ex aqueo", cuando imagino queríais poner "ex aequo". Revise el Reglamento FADA por favor!!
EliminarFco. Javier García.
Ya es oficial, Francisco Javier Gracía federado por Cataluña.
ResponderEliminar[img]https://lh3.googleusercontent.com/-CjdDXJwT6ZE/UPAO9iowMSI/AAAAAAAAEcw/r3EZE1IHctU/s640/fede.jpg[/img]
Buenas a tod@s,
ResponderEliminarYa estoy federado en Cataluña, he solicitado la baja de forma oficial a la FADA tal y como dice el propio reglamento FADA (8.1-C).
Hasta el momento me ignoran, no dicen nada al respecto. ¿cumplirán su propio reglamento? ¿qué puedo hacer si siguen ignorando mi solicitud? ¿Pueden elegir que artículo usar dejando de lado otro, aun siendo contradictorios? ¿estarán buscando la jugada ganadora? En fin... Espero al menos que no usen Fritz.
Fco. Javier García
No soy muy dado a incluir comentarios en los blogs cuando se trata de temas polémicos e intecionadamente tensados como este (véase el título de la entrada). Puede que en algunos casos sea productivo pero creo que habitualmente los debates tienden a viciarse demasiado pronto.
ResponderEliminarPero me gustaria puntualizar algunas cosas:
1.- Es distinto discutir qué deberia decir el reglamento a discutir qué dice el reglamento. Centrándome en lo que dice:
2.- Es posible que el Reglamento tenga alguna deficiencia entre el redactado de algunos articulos.
3.- El reglamento es un documento que refleja un espíritu normativo. La FADA a través de sus órganos es quien tiene que interpretar, en cada caso, el texto.
4.- Si un articulo como el 8.1c choca con otro articulo como el 8.2, es la FADA quien tiene que resolver esa posible contradicción, si es que la hay. Pero nadie mas que la FADA puede hacerlo. No puede ser el interesado ni Miguel Alvarez quienes decidan que la interpretación que ellos hacen del 8.1c frente al 8.2 es la que vale.
5.- Si la FADA ha respondido al interesado con una interpretacion de la norma y ha rechazado conceder la baja, el interesado tiene un canal para recurrir esa decisión a través del Comité de Disciplina, tanto de la FADA como de la Junta.
6.- Sin embargo, lo que ha decidido el interesado es que no acata la decisión.
Me pregunto si Miguel Alvarez en su profesion de abogado le habria recomendado lo mismo en un proceso legal de otro tipo: es decir ¿le habría recomendado la insumisión en lugar de recurrir ante el órgano competente? Tengo mis dudas. Especialmente cuando uno está tan convencido de que tiene razón ¿por qué no recurrir?
Tambien quería añadir, para terminar, una información y una pregunta:
Ha consultado a un amigo que es árbitro catalán qué pasaría si un federado andaluz se fuese a vivir a Cataluña y quisiera jugar al ajedrez allí estando federado en Andalucía. La respuesta ha sido que podría jugar casi todos los días una partida de torneo, ya que la oferta de torneos es muy grande....lo único que no podría jugar sería el Campeonato de Cataluña por Equipos, el Absoluto individual y poco mas.
Si toda esta polémica es solo por jugar el Campeonato de Cataluña por equipos, me gustaría saber si las opiniones siguen siendo las mismas. Y me gustaría saber si el interesado va a cobrar por jugar ese torneo.
Saludos.
Buenas Ismael, un placer leerte.
EliminarPara empezar, estudiar leyes, no es ser abogado, no es esa mi profesión, pero contestandote decirte solamente que no recomendaría a nadie nunca la insumisión y menos en algo que como bien dices tengo claro. Le recomendaría exáctamente lo que ha hecho, pedir el Alta o darse de Alta en otra federación y ahora esperar a ver que decisión toma la FADA, si se acoge al 8.1c o al 8.2 y, según decisión actuar en consecuencia.
Para aclarte más cosicas, te diré que no corresponde a nadie, ni al a FADA, interpretar un reglamento, los reglamentos, normatios, como indicas, no se interpretan, la ley es la que es, y en el reglamento pone lo que pone, el problema nace cuando la gente se pone a interpretar y usar que artículos si, cuales no y según el momento y el caso, como ya paso con otros casos como...
Contestando a tu pregunta, veo normal, lógico, de "juego limpio" que un jugador que ha jugado el campeonato por equipos en una comunidad, no pueda jugarlo en otra, ya que ha intervenido en el desarollo de esta competición ya.
Ahora bien, veo completamente lógico y normal que una persona que no ha jugado el individual en Andalucía y se va a vivir a Cataluña pueda disputarlo.
Hablas del cobrar...sería gracioso que se lo hiciese, sobre todo con contrato como jugador, porque se unirían al caso el derecho del trabajo, el derecho constitucional a la libre circulación... sería más que interesante, pero creo que es algo personal del implicado y que nada tiene que ver, a priori, para que la FADA de o no, visto bueno a su solicitud.
Pero bueno, teniendo en cuenta que el jugador y mucha otra gente tiene claro que el 8.1c y el 8.2 dicen cosas interesantes, y complementarias, a mi entender, y teniendo en cuenta que la FADA, conocedora del reglamento que redactó dijo no dar la baja al jugador... Tendremos que esperar a que se tome la decisión, se abra expediente, el jugador reclame si lo ve oportuno y veamos que dice el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Junta de Andalucía, que es, quien tiene que decidirlo, NO LA FADA, que no decide nada! orienta, dictamienta y si el jugdor lo acata bien, pero de lo contrario, decide quien decide y no, no es la FADA por mucho que ha esta le gustase.
Al menos así lo creo yo, y es mi "interpretación"
Por cierto, no creo que se vicie el debate, al menos no por ahora.
EliminarSe han hablado de temas muy interesantes:
1) El caso Blanco, del que espero Guillermo escriba un artículo, yo lo conozco de poco.
2) Ricardo del concepto de "pureza deportiva" del que espero alguien escriba algo, lo defina, diga a que se refiere, que utiidad práctica tiene...
3) Del concepto de "federado limitado"
4) De si la FADA tiene poder de decisión o no...
5) La "ilegalidad" de la FADA con respecto a su reglamento en el por equipos... ¿Qué por cirto, fue como se dice señor secretario?
Creo que tú "tensar" consistente en poner un título llamativo a conseguido reunir un buen número de comentarios, casi todos serios, donde se ven algunas pincelas interesantes.
Primero de todo, agradecer tanto a Ismael como a Miguel sus puntos de vista.
EliminarAunque poco sirva la opinión del federado andaluz hoy día, dejaré constancia de mi total coincidencia con lo explicado por Miguel, en cuanto a que las leyes son las que son y pone lo que pone, si sois vosotros los encargados de interpretarlas es tontería tan siquiera debatir, ya que tendréis siempre la razón.
Yo me pregunto, ¿tan difícil es reconocer que los dos artículos existen e incluso ambos se pueden llevar a cabo?
Es la especie de trato que le comenté al Sr. Ricardo... Según el artículo 8.1 C ustedes ya me deberían haber tramitado la baja y luego según el artículo 8.2 me sancionan si lo creen oportuno. Pero no entiendo porque aún no tengo la baja, por favor cumplan ambos artículos, de veras son compatibles y ya como sugerencia modifiquen el 8.1 C con algo tipo, "siempre y cuando haya acuerdo entre las FFAA" por ejemplo y solucionado el problema. No esperen que uno sea adivino para interpretar lo mismo que interpreta la FADA, las leyes son las que son, no tiene más vueltas de hoja.
Ismael, te agradezco sobremanera que te preocupes por mi vida privada, si jugaré el por equipos catalán y sobre todo si cobraré por ello. Como te veo tan interesado yo haré lo mismo que tú, te daré información y luego lanzaré una pregunta:
INFORMACIÓN:
Tengo una niña preciosa !!! tiene dos años !!! se llama Laia. Por desgracia no vivo con ella, yo vivo con mi madre y mi hija con mi novia en casa de mi suegro. Una putada sabes? no puedo darle un besito de buenas noches... no sabes como sufro con eso... desde que llegué a Cádiz en el 2010 he intentado buscar trabajo y no ha podido ser, tres años más tarde me veo obligado a emigrar a Cataluña casi a la desesperada. No he podido llevar a mi hija a la guardería, pobrecilla, no tenía como pagarlo. Mañana encuentro trabajo y me quedo en Andalucía, porque no te equivoques yo soy Andaluz, me haría ilusión poder federar a Laia y llevarla a los campeonatos Andaluces de edades, porque se por experiencia propia que se lo pasaría muy bien !!!
Vuelvo al tema, tengo que irme a Barcelona a intentar buscar trabajo, cosa que no tengo ni apalabrada, tengo que empezar de cero !!! es posible que tenga incluso que vivir en el coche mientras encuentro trabajo o paso el primer mes, pero no te preocupes Ismael, yo también tengo amigos catalanes, (por cierto el tuyo igual es de mi club, sólo dile una cosa de mi parte: "que se haga la raya al lado") y estarán muchos de ellos encantados de echarme una mano.
Como comprenderás a Barcelona en estas condiciones tan precarias ire sólo, mi novia y mi hija se quedan en Cádiz hasta el momento que consiga levantar el vuelo si es que puedo. Otro motivo de sufrimiento, separarme por un tiempo que ni nosotros sabemos de ellas dos.
Es muy posible, con la que está cayendo, que después de X meses en Barcelona me tenga que volver a Andalucía, porque allí también está la cosa difícil y para estar mal, no dudes Ismael que prefiero estar con mi familia en MI TIERRA, CÁDIZ, aunque tenga que aceptar la sanción que la FADA me quiera poner, que remedio... no fue mi intención, te lo prometo.
PREGUNTAS:
Si toda esta historia que te cuento la supiera la gente o bien si alguno de ellos se viera obligado a emigrar con estos ingredientes ¿cambiaría la opinión de la gente?
No lo se Ismael, de verdad...
Quería aprovechar para decir que si en algún comentario he podido ofender a alguien, le pido disculpas, no era mi intención. Aceptaré la sanción y listo, sólo espero que no seais muy severos conmigo.
Saludos !!!
Fco. Javier García
Oigan, qué me dicen de Aimen Rizouk?
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